Rechazaron el pedido de juicio por jurados en una causa penal

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Segunda del Crimen rechazaron el planteo presentado por un abogado que reclamó un juicio por jurados contra su defendido. Fundamentaron que la Constitución Nacional no le puso plazo a los legisladores para que lo reglamenten, y recordaron que conforme al Código Civil, no podían dejar de juzgar «por insuficiencia de las leyes».

El 21 de setiembre, el abogado Edgar García Sánchez debía ejercer la defensa de un joven que está acusado de balear a dos muchachos dentro de un pub, pero planteó la incompetencia del tribunal de la Cámara Segunda, reclamó el juicio po jurados, invocando artículos de la Constitución Nacional, y logró que el debate se suspendiera hasta que los jueces resolvieran qué debían hacer ante la singular objeción.

García Sánchez recordó el artículo 24 de la Carta Magna, que ya en 1853 ordenaba al Congreso el establecimiento del juicio por jurados, orden que se repitió de manera invariable en cada una de las reformas posteriores. Invocó también el artículo 75 inciso 12, y el artículo 118 de la Constitución Nacional, donde se aclara que todos los juicios criminales se terminarán por jurados, luego que se establezca esa institución. Luego defendió la viabilidad del planteo, basándose en el Código Procesal Penal, en cuanto reconoce el carácter de orden público a las normas constitucionales, y desestimó la ausencia de una ley que reglamente el juicio por jurados, argumentando que no puede esa falla convertir en letra muerta la Constitución.

En su fallo, el tribunal entendió que el mandato de «promover» y «establecer» lo tiene el Congreso y es de su exclusiva competencia, y que «ninguna judicatura provincial puede justificar la suspensión de las resoluciones cuya competencia le ha asignado la ley» .


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