Recomiendan rechazar acción contra píldora del día después

Profesional rionegrino afirma que su distribución es inconstitucional

VIEDMA (AV)- La procuradora general de Justicia de Río Negro, Liliana Piccinini, recomendó al Superior Tribunal de Justicia que rechace la acción de inconstitucionalidad solicitada por un abogado y un concejal rionegrino -de quien trascendieron sólo sus iniciales (D.J.B)- en relación a la ley 3999, que aprobó la distribución de la denominada «píldora del día después».

La jefa del Ministerio Público consideró que el peticionante «carece de la legitimación necesaria, pero que además, el dictado de una sentencia sería de cumplimiento imposible pues la misma no es generalizable, no estamos ante derechos de incidencia colectiva, sino claramente individuales, siendo el único destinatario factible del fallo el aquí actor».

Tampoco, para Piccinini, D.J.B. puede ser considerado con legitimación pasiva.

«El contenido de la acción y sus fundamentos se refieren exclusiva y principalmente a cuestionar los efectos abortivos -de acuerdo a su postura- de la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia. Por ello el daño alegado al derecho a la vida que afectaría a las personas por nacer, no surge de la ley aquí impugnada, sino de las normas federales, de la autoridad de aplicación de las mismas, el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina, quien autoriza la distribución y venta de la «píldora del día después» en todo el territorio del país y que ha delegado en el ANMAT la facultad para establecer qué procedimientos anticonceptivos son abortivos y cuáles no», sostiene la procuradora.

La presentación fue realizada contra el Estado Provincial, y en el expediente consta también los argumentos de la Fiscalía de Estado, que defiende la instrumentación de la norma.

Según D.J.B. la ley llamada de «Anticoncepción de Emergencia», «constituye una amenaza sobre la vida intrauterina de los concebidos aún no nacidos, al garantizar el Estado la distribución de la píldora a todas las mujeres.

Se funda en los efectos abortivos del fármaco, pues la droga que actúa con posterioridad del momento de la concepción, viola el derecho constitucional de la vida del nasciturus», indicó el peticionante. También invoca los artículos 16 y 59 de la Constitución Provincial.


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