Qué dice la denuncia por abuso sexual contra Jey Mammon y por qué fue absuelto

El conductor de "La Peña de Morfi", apartado de la pantalla de Telefe, atraviesa uno de los momentos más oscuros. Lucas Benvenuto contó haber sido atacado cuando era un adolescente por Juan Martín Rago, el verdadero nombre de Mammon.

La denuncia pública contra Juan Martín Rago, más conocido como Jey Mammon, por un presunto abuso sexual contra un adolescente conmueve a la televisión argentina; en una semana además marcada por la detención del productor Marcelo Corazza, excampeón de Gran Hermano, por corrupción de menores en otra causa que va en paralelo.

El expediente que involucra al conductor de «La Peña de Morfi» se inició luego de que la víctima, Lucas Jorge Benvenuto, acudiera ante la Justicia en diciembre de 2020 para relatar una serie de hechos supuestamente promovidos por Mammon.

Según declara Benvenuto, la agresión se habría dado cuando él tenía 14 años y se contactó con el artista a través de un amigo en común, que le pasó su teléfono. Entonces, comenzaron a intercambiar comunicaciones por una situación de crisis familiar que estaba atravesando el muchacho, quien se solía escapar de su casa como consecuencia de «la patología adictiva que sufría su progenitora», según él mismo reveló en la causa. Posteriormente, comenzaron a verse personalmente.

La primera noche en la que se quedó a dormir en la casa de Jey Mammon, quien tenía 32 años entonces, Benvenuto aseguró que se despertó desnudo junto al ahora conductor y que se dio cuenta de que tenía algunos signos similares a la primera vez que fue abusado sexualmente, ya que había sido atacado tiempo antes.

El denunciante sumó que “la semana siguiente, (a Mammon) le robaron el teléfono celular, pero continuó hablando con el imputado por mail” porque “se sentía enamorado” y luego de un tiempo “los encuentros íntimos con Rago comenzaron a hacerse más frecuentes, manteniendo una relación de pareja”.

Por qué absolvieron a Jey Mammon en la denuncia de Lucas Benvenuto


Tras la denuncia presentada por la víctima, tres años atrás, la causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°3, a cargo del juez Walter José Candela. El magistrado consideró «extinguida la acción penal por prescripción» dado que, como había señalado el fiscal Patricio L. Lugones, los hechos denunciados habrían tenido lugar hace más de 10 años, por lo que «ya se superó el plazo de la pena máxima prevista para este tipo de delitos».

Se contempló también que Jey Mammon “no registra antecedentes penales” ni tampoco “registró otros procesos distintos del presente”, al tiempo que desde el día del supuesto abuso “a la fecha de radicación de la denuncia no se han verificado actos suspensivos, ni interruptivos del plazo previsto para la prescripción de la acción penal”.

Candela señaló que “la sensibilidad de los hechos relatados merece un profundo análisis sobre los fundamentos que permiten arribar a esa solución postulada, que rechaza la aplicación de la ley 27.206, por cuanto el delito objeto de reproche se habría cometido con anterioridad a su sanción (9 de noviembre de 2015) e impera entonces el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal)”.

Con estos argumentos, el juez Candela ordenó: “Sobreseer a Juan Martín Rago por prescripción de la acción penal, en la presente causa nro. 53.975/2020 en orden a los hechos que se le atribuyeran en estos actuados (artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal)”.


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