Reflexiones y propuestas para su reforma en el ámbito ambiental

Para sacar algunas conclusiones del deslinde de competencias ambientales entre Nación, provincias y los municipios es necesario recurrir en primer lugar a las normas generales que se derivan del análisis de la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las ordenanzas, resoluciones de municipios, incluidas las cartas orgánicas. Paralelamente, es necesario destacar tres mociones básicas: soberanía, autarquía y autonomía. Soberanía es la capacidad de poder de algunos Estados para dictar decisiones obligatorias para su población, sin subordinación a otro poder temporal superior. Autonomía implica la facultad de darse su propia ley y autarquía implica administrarse a sí mismo.

De esta manera se advierte que sólo la Nación es soberana y las provincias son estados autárquicos y autónomos, que surgen de un cuerpo normativo específico contenido en la Constitución Nacional, ejemplos: 5, 31, 106, 6, 7 a 12, 23, 31, 67 inc. 14 y 27, 108, 109 y 110. La mayoría de las constituciones provinciales impone al poder constituyente provincial la obligación de asegurar a los municipios la facultad de dictar sus propias cartas orgánicas. La mayoría de las que fueron posteriores a 1986 adoptaron este criterio, aunque deben tratarse de municipios de primera categoría. La materia ambiental necesita de la descentralización, es decir, de subcentros de decisión y aplicación lo mas próximos posible a las personas interesadas o afectadas por dichas medidas, con una real participación ejecutiva en lo orgánico.

La importancia de la autonomía municipal. La atribución del carácter autónomo a determinados municipios por las normas constitucionales es de decisiva importancia en materia de determinación de competencias comunales. Ello por oposición al concepto de autarquía que sólo implica el poder de auto administrarse y produce limitaciones en la competencia municipal. Es muy importante aclarar que aun reconociendo el texto constitucional la existencia de la capacidad de dictarse sus cartas orgánicas a los municipios o a determinados municipios, mientras éstos no procedan a su sanción, las competencias municipales serán las que surjan de la Ley Provincial Orgánica.

La Carta Orgánica de San Martín de los Andes, la Carta Orgánica del municipio de San Luis, la Carta Orgánica municipal de San Juan, consagran una detallada lista en temas de protección en el ámbito ambiental, no menciones generalizadas que se pierden en la nada. La Carta Orgánica de Bariloche evidencia falencias en detalles y actualización en la temática ambiental.

Principales motivos que frenan la formulación de efectivas políticas ambientales municipales. Descentralización municipal declarada y declamada, mas no efectivizada ni ejecutada. Retención, por parte del gobierno central, de competencias propias de municipios. Ausencia de una política ambiental provincial que traslade modelos de gestión a los gobiernos municipales. Escasez de recursos financieros para sustentar proyectos de protección y ejecución ambiental. El poder de policía asignado parcialmente para el control de la contaminación, que no es ejercido por la mayoría de los municipios.

Conclusiones. La problemática ambiental debe convertirse en ejecutiva, a través de la implementación de una gestión en la que estén identificadas las competencias y responsabilidades de los organismos del Estado central y de los municipios. En este sentido la Carta Orgánica es una herramienta para lograrlo. El planeamiento urbano, el ordenamiento territorial así como se rige y encuadra a través de Códigos (Urbano y Planeamiento), aspectos tales como niveles umbrales de contaminación permitida y el ordenamiento ambiental en un sentido amplio, deben organizarse bajo un Código y Digesto Ambiental Municipal.

La planificación de la gestión ambiental debe responder a las verdaderas necesidades locales, en un proyecto integral que involucre los siguientes aspectos: participación comunitaria, crear mercado municipal e impulsar la cultura municipal en sus diversas expresiones, así como la participación de organizaciones no gubernamentales en decisiones ambientales. Político: incorporación definitiva área Catedral al municipio. Incentivar, desde un aspecto turístico sustentable y racional, las áreas protegidas naturales municipales: isla Huemul, Parque Municipal Llao Llao, que hoy en día están totalmente desaprovechadas. Técnico científico- legal: determinación inequívoca de los dominios y superficies relacionadas de tierras fiscales, nacionales, provinciales y municipales, actualizadas constantemente. Planificación y orientación de destinos y usos de estas tierras y sus posibles donaciones o transferencias al municipio con fines sociales. Crear la Secretaría de Medio Ambiente (cargo por concurso, al igual que el de director de Medio Ambiente), impulsar un Código Ambiental Municipal y Digesto afín, apuntando a controles de laboratorios fotográficos, gráficas, imprentas, papeleras, lubricentros, redes cloacales, ruidos, sonidos molestos, niveles de contaminación visual (enterramiento de cables en lugares clave), carteles, gases, olores, vertedero municipal. Obligatoriedad de exámenes psicofísicos a funcionarios electos, políticos, etc. Municipalización (autonomía y autarquía) de servicios tales como la recuperación administrativa del cerro Catedral, el agua potable, servicio eléctrico, impuesto a patentes vehiculares, canteras, bosques, gestionar e impulsar el uso de energías alternativas domésticas y el real acceso libre y público a las costas. Descentralizar pagos de impuestos a través de juntas vecinales y/o delegaciones correspondientes. Autonomía y competencia real de los bosques y canteras.

 

MARCELO LAURIA SORGE (Licenciado en Biología).

Especial para «Río Negro»


Para sacar algunas conclusiones del deslinde de competencias ambientales entre Nación, provincias y los municipios es necesario recurrir en primer lugar a las normas generales que se derivan del análisis de la Constitución Nacional, las constituciones provinciales y las ordenanzas, resoluciones de municipios, incluidas las cartas orgánicas. Paralelamente, es necesario destacar tres mociones básicas: soberanía, autarquía y autonomía. Soberanía es la capacidad de poder de algunos Estados para dictar decisiones obligatorias para su población, sin subordinación a otro poder temporal superior. Autonomía implica la facultad de darse su propia ley y autarquía implica administrarse a sí mismo.

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