Reforma al enjuiciamiento penal

ROMINA L. MARTINI (*)

uáles son las razones que justifican la reforma del proceso penal en Río Negro? Para dar respuesta a este interrogante la primera motivación que cabe formular es la de adecuarlo a los parámetros constitucionales que establecen un sistema diferente del que actualmente rige en la provincia. Otra justificación posible es la de evitar que, en última instancia, cuando los más altos tribunales revisen las causas penales ya sentenciadas, a veces varios años después de ocurrido el hecho, inexorablemente resuelvan que aquéllas “caigan” o se anulen por razones formales debido a la violación de aquellos lineamientos constitucionales. En estos casos se generan múltiples efectos negativos: por un lado para la víctima, que considera que a ese hecho se responde con impunidad: para la comunidad toda, que puede sentir que “no pasa nada”, y para el propio imputado, que entenderá haber estado irrazonablemente sometido a un proceso penal, en especial si permaneció privado de su libertad durante su sustanciación –amén de desorientar a los propios operadores judiciales–. La siguiente pregunta que surge luego de haber intentado dar respuesta al porqué de la reforma es el para qué. ¿Cuáles son los objetivos a los que ésta debería apuntar? Se ha sostenido reiteradamente que toda modificación al enjuiciamiento penal debe tender a hacerlo menos represivo, es decir, más garantizador de los derechos individuales de todos lo que se encuentran vinculados con él. Sin embargo, también debe tender a ser mucho más eficaz y lograr que el Estado aplique las penas que correspondan a los autores de los hechos delictivos. Avanzar hacia ese ideal de eficacia y garantía no es fácil, pero se pueden plantear ideas generales y profundas que, en caso de aplicarse, cambien definitivamente un sistema como el vigente, que precisamente se aleja de ambos objetivos. Tales pautas son, entre otras, la de instrumentar una preparación del juicio penal desburocratizada y rápida que suplante la instrucción escrita actual, para que el juicio se lleve a cabo con la menor distancia temporal posible a partir del acaecimiento del hecho presuntamente delictivo. Una forma simple de agilizar esa investigación preliminar, esa recopilación de pruebas que permitan llevar al acusado a juicio, es dejarla directamente en manos de la fiscalía; por supuesto, dotándola de los recursos humanos y técnicos que le permitan cumplir esa tarea. La policía que colabora en la investigación debe depender directamente de la fiscalía y organizarse con todos los elementos científicos necesarios. Debe ser una policía especializada en investigación criminal, la tantas veces mencionada policía judicial. Actualmente sucede que los agentes policiales cumplen funciones de tránsito, de investigación, de notificación, de vigilancia, de custodia de funcionarios, de tramitadores judiciales, hasta incluso de choferes. Todo ello en desmedro de su formación y de su progresiva especialización. Durante esa fase preparatoria del juicio es conveniente preservar la imparcialidad de los jueces, asignarles la tarea de controlar la actividad fiscal, autorizar los allanamientos a las garantías constitucionales y realizar los actos que no puedan repetirse en el juicio. Dicha tarea sería interesante que se llevara a cabo en audiencias orales. A las pautas mencionadas precedentemente cabe agregar otras que ya se encuentran en vigencia en la provincia. Tal es el caso de que el juicio sea oral y público, para que el tribunal tome contacto directo con los que aportarán elementos para fundamentar la sentencia que dictará y para permitirle a la sociedad controlar ese acto republicano de gobierno. Asimismo, darle inmediata y respetuosa participación a la víctima otorgándole la posibilidad de ingresar al proceso como querellante y una adecuada asistencia legal y psicológica de apoyo para que colabore activamente en el desarrollo del proceso. Hay que imaginar sistemas selectivos de persecución penal. Es imposible que el Estado cuente con recursos para investigar y juzgar todos los delitos que se cometen. Que la capacidad operativa del Estado esté al servicio de los hechos más importantes. Finalmente, respetar al máximo las garantías individuales del imputado y asignarle una defensa técnica adecuada en aquellos casos en que no cuente con defensor particular; estructurar un sistema de defensorías con gran capacidad operativa. Estas pautas generales deben desarrollarse para estructurar un sistema nuevo que no quede en meras modificaciones coyunturales a las normas procesales vigentes, muchas veces contradictorias e inorgánicas que no suelen jugar en favor del mejoramiento del sistema. (*) Secretaria de instrucción penal


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios