Reforma constitucional: un hecho político de sobrevivencia

La provincia de Río Negro se debate por estas horas en la judicialización del proceso de reforma constitucional impulsado por el gobernador. Ante el llamado a consulta popular mediante un decreto del Ejecutivo preguntando a la ciudadanía si acepta o no la reforma –lo cual mereciera sistemáticas oposiciones de intendentes, legisladores y comités locales del partido oficial– la Justicia Electoral anuló la convocatoria oficial por defectos sustanciales. Entre ellos se destaca el avasallamiento a la facultad propia de la iniciativa para la reforma que, según la Constitución provincial en vigencia (artículo 111), debe ser declarada por la Legislatura con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros. Por otro lado, el decreto que llamó a la consulta se apoya en la ley provincial 3688, que reglamenta la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para llamar a consultas o referéndum y lo obliga, cuando se trata de temas propios del Legislativo (la reforma de la Constitución según vimos), a remitir a este último un proyecto de ley con acuerdo de ministros, lo cual ha sido advertido en el fallo. La apelación al Superior Tribunal de Justicia de lo dispuesto por el Tribunal Electoral fue inmediata y posiblemente pueda cosechar aceptables resultados para el Ejecutivo, que necesita avanzar en su proyecto de oxigenación política. Sin embargo el fallo del Tribunal Electoral resulta de correcta factura técnica y ajustado a derecho. Es evidente que a la fecha en que parte del gobierno lanzó la idea, la obtención de la habilitación legislativa que manda la Constitución no era posible en orden a la correlación de fuerzas existente. El mandatario provincial no podía obtener ese porcentaje de dos tercios y entonces buscó el camino de una consulta popular. Mientras tanto, y ante el continuo –interno y externo– desgaste de la figura del gobernador, un grupo allegado a éste formuló una presentación al Comité Provincial del partido oficialista para instar a las máximas autoridades de la UCR a apoyar la reforma y acompañar de manera irrestricta la gestión gubernamental. Logró además el mandatario un entendimiento con un sector de su partido contrario originalmente a la reforma constitucional a través de pequeñas concesiones, entre ellas la imposibilidad de reelección. Es evidente que los antecedentes que enmarcan el llamado a esta consulta popular no evidencian fundamentos reales ni serios que justifiquen la modificación del texto constitucional. Advirtamos que una Constitución es el contrato madre de los ciudadanos de un territorio específico en forma de estado –nacional o provincial– que regula el funcionamiento general del mismo, fija derechos y garantías y establece un marco funcional de la organización territorial a la que alcanza. La carta magna de Río Negro, si bien perfectible, es rica en derechos sociales y políticos e incluso supera a muchas de otras provincias en orden al progresismo que de ella emerge. Como todo contrato soberano que vincula y obliga a los ciudadanos de la provincia requiere de un proceso institucional de cierta complejidad para su modificación general, por la trascendencia jurídico-institucional que ello conlleva. Pero sobre todo requiere ideas, análisis, debate entre todos los sectores sociales de la comunidad rionegrina, para finalmente consolidar ideas fuerza que den consenso a los cambios que gobernarán a los habitantes durante varios años. El Preámbulo de la Constitución de Río Negro es una declaración solemne de propósitos y finalidades generales de emergen de la carta magna, expresa los valores y principios en que se asienta la comunidad que dicta la Constitución a través de sus representantes. En este encabezado se consagra un ordenamiento pluralista y participativo, y ese ordenamiento es no sólo territorial sino también institucional. Quiere decir que los ciudadanos deben saber por qué se los llama a reformar la carta superior, cuáles son los objetivos para ello configurados en las principales cuestiones políticas, sociales y culturales que deben mejorarse, modificarse o introducirse. Pero ello necesita debate entre los diversos actores, tiempo para su consulta y primariamente un proyecto de reforma que no existe, ya que no sabemos qué vamos a reformar y menos aún el porqué. Advirtamos que en los cantones suizos o en los estados federales alemanes suele debatirse previamente en la comunidad durante años un proyecto de reforma constitucional para luego ingresar la discusión con estado parlamentario. Pero se trata evidentemente de otros desarrollos institucionales que funcionan en base al consenso y al mediano y largo plazo. No se entienden los plazos que evalúa el Ejecutivo llamando a una consulta para fines de este mes, luego el inicio de un eventual trámite legislativo, para convocar después a elección de constituyentes, la constitución de la Convención y el debate del articulado tal cual marca la Constitución provincial, para luego sancionarla en un plazo de 240 días (artículo 217) posteriores al debate de los constituyentes. Es evidente que este proceso se superpondría claramente con las elecciones del 2011, lo cual política e institucionalmente es un desquicio. Se impone la reflexión, y no la supervivencia política no ya del gobernador sino la de su propio partido, si consideramos los nuevos alineamientos de sectores anteriormente opuestos a la reforma. Río Negro requiere en estos tiempos cumplir las normas de la Constitución actual siquiera en un pequeño porcentaje y no financiar proyectos políticos personales o partidarios que, está a la vista, tanto nos han costado. (*) Abogado. Docente de la UNC

DARíO TROPEANO (*)


La provincia de Río Negro se debate por estas horas en la judicialización del proceso de reforma constitucional impulsado por el gobernador. Ante el llamado a consulta popular mediante un decreto del Ejecutivo preguntando a la ciudadanía si acepta o no la reforma –lo cual mereciera sistemáticas oposiciones de intendentes, legisladores y comités locales del partido oficial– la Justicia Electoral anuló la convocatoria oficial por defectos sustanciales. Entre ellos se destaca el avasallamiento a la facultad propia de la iniciativa para la reforma que, según la Constitución provincial en vigencia (artículo 111), debe ser declarada por la Legislatura con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros. Por otro lado, el decreto que llamó a la consulta se apoya en la ley provincial 3688, que reglamenta la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para llamar a consultas o referéndum y lo obliga, cuando se trata de temas propios del Legislativo (la reforma de la Constitución según vimos), a remitir a este último un proyecto de ley con acuerdo de ministros, lo cual ha sido advertido en el fallo. La apelación al Superior Tribunal de Justicia de lo dispuesto por el Tribunal Electoral fue inmediata y posiblemente pueda cosechar aceptables resultados para el Ejecutivo, que necesita avanzar en su proyecto de oxigenación política. Sin embargo el fallo del Tribunal Electoral resulta de correcta factura técnica y ajustado a derecho. Es evidente que a la fecha en que parte del gobierno lanzó la idea, la obtención de la habilitación legislativa que manda la Constitución no era posible en orden a la correlación de fuerzas existente. El mandatario provincial no podía obtener ese porcentaje de dos tercios y entonces buscó el camino de una consulta popular. Mientras tanto, y ante el continuo –interno y externo– desgaste de la figura del gobernador, un grupo allegado a éste formuló una presentación al Comité Provincial del partido oficialista para instar a las máximas autoridades de la UCR a apoyar la reforma y acompañar de manera irrestricta la gestión gubernamental. Logró además el mandatario un entendimiento con un sector de su partido contrario originalmente a la reforma constitucional a través de pequeñas concesiones, entre ellas la imposibilidad de reelección. Es evidente que los antecedentes que enmarcan el llamado a esta consulta popular no evidencian fundamentos reales ni serios que justifiquen la modificación del texto constitucional. Advirtamos que una Constitución es el contrato madre de los ciudadanos de un territorio específico en forma de estado –nacional o provincial– que regula el funcionamiento general del mismo, fija derechos y garantías y establece un marco funcional de la organización territorial a la que alcanza. La carta magna de Río Negro, si bien perfectible, es rica en derechos sociales y políticos e incluso supera a muchas de otras provincias en orden al progresismo que de ella emerge. Como todo contrato soberano que vincula y obliga a los ciudadanos de la provincia requiere de un proceso institucional de cierta complejidad para su modificación general, por la trascendencia jurídico-institucional que ello conlleva. Pero sobre todo requiere ideas, análisis, debate entre todos los sectores sociales de la comunidad rionegrina, para finalmente consolidar ideas fuerza que den consenso a los cambios que gobernarán a los habitantes durante varios años. El Preámbulo de la Constitución de Río Negro es una declaración solemne de propósitos y finalidades generales de emergen de la carta magna, expresa los valores y principios en que se asienta la comunidad que dicta la Constitución a través de sus representantes. En este encabezado se consagra un ordenamiento pluralista y participativo, y ese ordenamiento es no sólo territorial sino también institucional. Quiere decir que los ciudadanos deben saber por qué se los llama a reformar la carta superior, cuáles son los objetivos para ello configurados en las principales cuestiones políticas, sociales y culturales que deben mejorarse, modificarse o introducirse. Pero ello necesita debate entre los diversos actores, tiempo para su consulta y primariamente un proyecto de reforma que no existe, ya que no sabemos qué vamos a reformar y menos aún el porqué. Advirtamos que en los cantones suizos o en los estados federales alemanes suele debatirse previamente en la comunidad durante años un proyecto de reforma constitucional para luego ingresar la discusión con estado parlamentario. Pero se trata evidentemente de otros desarrollos institucionales que funcionan en base al consenso y al mediano y largo plazo. No se entienden los plazos que evalúa el Ejecutivo llamando a una consulta para fines de este mes, luego el inicio de un eventual trámite legislativo, para convocar después a elección de constituyentes, la constitución de la Convención y el debate del articulado tal cual marca la Constitución provincial, para luego sancionarla en un plazo de 240 días (artículo 217) posteriores al debate de los constituyentes. Es evidente que este proceso se superpondría claramente con las elecciones del 2011, lo cual política e institucionalmente es un desquicio. Se impone la reflexión, y no la supervivencia política no ya del gobernador sino la de su propio partido, si consideramos los nuevos alineamientos de sectores anteriormente opuestos a la reforma. Río Negro requiere en estos tiempos cumplir las normas de la Constitución actual siquiera en un pequeño porcentaje y no financiar proyectos políticos personales o partidarios que, está a la vista, tanto nos han costado. (*) Abogado. Docente de la UNC

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios