Reforma Fiscal: Tips de planificación

Las modificaciones ya se debaten en el Poder Legislativo. La nueva estructura tributaria implicará un cambio la forma habitual de tomar decisiones dentro de la empresa o las finanzas familiares. Una buena planificación fiscal, es determinante.

La reforma tributaria enviada al Congreso de la Nación, cambia ciertos paradigmas de las decisiones empresarias actuales. En este artículo explicaremos las modificaciones que se intentan sancionar y como impactanen las empresas y las personas, dado que el contribuyente cuenta con herramientas de planificación fiscal. En las próximas tres ediciones de Pulso, desarrollaremos el resto de modificación.

Renta de empresas y dividendos

Sin duda que el cambio más relevante consiste en la modificación para los sujetos del artículo 69, entre otros las Personas Jurídicas (en adelante las PJ). Se establece la modificación progresiva de la alícuota del Impuesto a las Ganancias, que pasa del 35% al 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019, y del 25% para los que se inicien a partir del 01/01/2020. Asimismo se dispone una sobre tasa para el caso de distribución de utilidades con vigencia en las mismas fechas del 7% para el primer tramo y del 13% a partir del 01/01/2020. Esta modificación tiene como propósito que las empresas reinviertan sus utilidades en los emprendimientos contando con un beneficio fiscal de reducción de tasa. En contraposición la distribución tienen un costo adicional a la tasa actual del 35% ya que en el caso hipotético de distribución del 100% del resultado la empresa pasaría a abonar el 37% en los primeros dos años y luego el 38%.

La modificación podría generar innumerable cantidad de opciones de planeamiento fiscal, considerando la situación particular de las empresas.

Por su parte las Personas Humanas (en adelante PH) continuarán pagando con la escala progresiva hasta llegar al 35% como tope. A modo de ejemplo mencionaremos algunos tips para tener en consideración:

– Revisar el esquema de distribución de Honorarios al directorio. El director podría pagar 35% y la sociedad desgravar el 25%.

– Transformar las sociedades irregulares (sociedades del título IV de la ley 19.550 o Sociedades de hecho, explotaciones unipersonales, comisionistas, rematadores y consignatarios) con la finalidad de pagar a la tasa del 25% o el 30% y evitar la tasa del 35% como tope en la escala progresiva.

Rentas financieras

La principal modificación radica en la gravabilidad de las rentas financieras para las PH. Los contribuyentes durante este año han estado volcando sus ahorros al sistema financiero vía Plazo Fijos, Lebacs, Fondos Comunes de Inversión (FCI), Bonos y títulos públicos entre otros. Con esta modificación las PH deberán tributar por este tipo de rentas. Se establecen dos alícuotas fijas dependiendo del tipo de rentas y se permite la deducción de un Mínimo No Imponible ($ 51.967) además de los gastos vinculados. Se establece la alícuota del 5% para las inversiones en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% para las inversiones en moneda extranjera y las nacionales con cláusula de ajuste (como por ejemplo las inversiones ajustadas por CER).

Además, también pasan a estar alcanzados el resultado por la compra venta de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales y FCI a la alícuota del 5% o del 15% con las mismas condiciones que para las rentas.

Siempre hemos recomendado como planificación que los excedentes financieros estuvieran en cabeza de las PH en vez de las PJ, en virtud de las exenciones que gozaban las primeras. Ahora bien, frente a este nuevo escenario se debe analizar la conveniencia de que estos excesos sean tomados por las PH con una tasa del 5% o del 15% o se mantengan en las PJ. Recordamos que las PJ pasan a pagar el 25%/30% si la inversión se queda en la empresa, ahora bien si la inversión se distribuye paga un excedente del 13%/7% en concepto de dividendo. Por lo tanto a la hora de definir si el excedente financiero convienen pasarlo a la PH o la PJ, la decisión dependerá del destino final de esos fondos, ya que no convendría distribuirlos a la PH y luego tener que volcarlos nuevamente a la empresa vía préstamos.

Por último, se dispone la exención para las operaciones de compra venta de acciones y de CEDEAR que se realicen coticen en la Bolsa. Esta misma exención aplica para los FCI que inviertan en acciones.

Si bien estas modificaciones se encuentran en etapa de estudio en el Congreso de la Nación, resulta importante que los contribuyentes comiencen a tomar conocimiento de estos conceptos a efectos de lograr una buena planificación fiscal con sus contadores.

Si planificar es la clave, un buen asesoramiento contable es un elemento fundamental, para no cometer errores que generen un costo fiscal más alto.

Dato

Datos

Si planificar es la clave, un buen asesoramiento contable es un elemento fundamental, para no cometer errores que generen un costo fiscal más alto.
30%
La nueva alícuota de Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas desde el ejercicio 2018.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios