Consumidores ya tienen un recurso para evitar llamadas telefónica publicitarias

Por intermedio del área de Defensa del Consumido la provincia adhirió al registro nacional “No llame”. El servicio está disposición en un sitio web.

Las molestas comunicaciones provenientes de un Call Center, ofreciendo en forma insistente un determinado producto, están muy cerca del certificado de defunción. Es que de aquí en adelante, los consumidores rionegrinos cuentan con un dispositivo oficial y gratuito como para bloquear el llamado de una empresa en sus acciones de promoción y marketing.

Se trata del registro nacional “No llame” al que adhirió la Provincia por intermedio del Área de Defensa del Consumidor, y puesto a disposición de los usuarios a través del sitio web.

El interesado puede ingresar a www.defensadelconsumidor.rionegro.gov.ar y seleccionar el botón denominado “No llame”, donde se inicia con el proceso de registración.

La innovadora limitación alcanza la publicidad, oferta, venta o regalos de bienes y servicios que utilicen como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades. Incluye los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

De esta manera quedando cubiertas las líneas de teléfono fijas, tanto las tradicionales como a través de IP, las llamadas o SMS a teléfonos celulares, la mensajería instantánea a través de una plataforma móvil (ej: WhatsApp) y los radiomensajes.

En cuanto a la aplicación de este derecho a no ser molestado, la director de Comercio, Paola Munyau, explicó a Río Negro que “la gente no sabe (de esta herramienta)” y la idea de difundirla a través del sitio web de Defensa del Consumidor y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (Artrn) “es para que la conozca”.

Detalló que el mecanismo de inscripción “es sencillo, y cuando uno accede al link, te va llevando”.

Munyau reveló que “hubo casos en la que te llaman para preguntar cómo hacer (para limitar las ofertas)” por lo tanto “los aconsejábamos o los asesoramos respecto del procedimiento”.

Las insistencias de los Call Center, que según la funcionaria pueden limitarse, son publicidades de préstamos, sorteos con beneficios que imponen una obligación a quien atiende el teléfono o la oferta de cambios de planes en determinados productos.

Este registro nacional fue creado por la ley 26.951 durante 2014, y reglamentado en enero de 2015, y en su artículo 7 involucra a quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, son considerados usuarios y/o responsables de archivos, registros y bancos de datos.

En consecuencia, los Call Center no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el citado Registro con una periodicidad de 30 días corridos a partir de su implementación. “De esta manera, las empresas sabrán a quien no deben llamar”, sentenció Munyau.

Quedan exceptuadas las campañas de bien público, tal como lo dispone la Ley 25.326 (de protección de datos personales), las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, campañas electorales, llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables, y de acuerdo con la reglamentación, y las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional “No Llame”.


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