Corrupción de menores: rechazan acuerdos propuestos por dos imputados

La jueza Soly entendió que el delito es promoción de prostitución infantil. Las imputaciones originales se dieron en el marco de la audiencia donde la magistrada rechazó cargos contra el legislador Iud y el intendente Ojeda.

Esta mañana, la jueza Itziar Soly declaró “inadmisible” los dos acuerdos de juicios abreviados que propusieron las partes en favor de Roberto Fortete y Alfredo Navarrete, imputados por corrupción de menores en San Antonio. Estos cargos fueron formulados el viernes último en la audiencia donde se plantearon iguales acusaciones contra el legislador Javier Iud y el intendente Luis Ojeda aunque, en estos últimos casos, fueron rechazadas.

La magistrada consideró que los casos de Fortete y Navarrete “no pueden encuadrarse como corrupción de menores sino como facilitación de la prostitución infantil”. El primer delito tiene una pena mínima de tres años mientras que el segundo de cuatro años. El entendimiento, ofrecido por la fiscalía y las defensas, pretendía una condena de tres años de prisión en suspenso.

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En su resolución, Soly resaltó que la fiscal Paula Rodríguez Frandsen repitió que la víctima “ejercía la prostitución” y que las relaciones sexuales fueron “a cambio de dinero o drogas”. Los hechos relatados -agregó la jueza- no se corresponden con la adecuación al tipo penal que la representante del Ministerio Público Fiscal ha realizado en audiencia y sobre la cual los imputados se manifestaron.

Las conductas descriptas y atribuidas a ambos imputados, no se condicen en absoluto con la figura del artículo 125 del Código Penal. Lo que aquí se encuentra en juego, como bien jurídico protegido, no es el mencionado, sino el contemplado en la figura del artículo 126 del Código Penal, es decir la preservación y protección de los menores de edad de toda conducta de prostitución, o que la promueva, favorezca o facilite, en un momento trascendental en la formación de su personalidad”, argumenta.

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Postura frente a Iud y Ojeda

Además, la magistrada aprovechó la resolución para marcar “diferencias” de la situación de los imputados Fortete y Navarrette frente a Iud y Ojeja, cuyos cargos desestimó en la audiencia del viernes. Las defensas de los primeros -dice Soly- “no plantearon objeción alguna las formulaciones en ninguno de sus aspectos, y por ende, al no presentarse ninguna contradicción no hubo que decidir cuestión alguna que obligue al juez a resolver. Ahora, si al formularse un acuerdo previo entre las partes donde se concilia el hecho, la calificación legal y la pena a imponer y por ende el fin de proceso, el análisis es otro y el control de legalidad del procedimiento debe ser extremado por la judicatura”. La jueza también expuso diferencias en cuanto a la precisión del lugar de los hechos respecto a una y otra imputación.


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