La objeción de conciencia deberá estar fundamentada

Los profesionales de la salud que se nieguen a practicar la interrupción legal del embarazo deberán dejar escrito en un formulario los motivos de esta decisión. Así lo determinó la Dirección de Bioética e Investigación de la Subsecretaría de Salud.

Neuquén reguló en 2016 el modo en que los médicos pueden eximirse de realizar determinadas prácticas y creó el Registro de Objetores.

El concepto y sus alcances

La objeción de conciencia debe ser individual a una práctica de salud específica. Se manifestará y justificará por escrito ante la autoridad correspondiente en el establecimiento de salud, tanto público como privado

Su ejercicio tiene como límite la Constitución en cuanto consagra los derechos humanos fundamentales, cuya titularidad también ostentan los pacientes, y por tanto no pueden ser desconocidos

El registro de objetores tiene el propósito de facilitar la organización de los servicios de salud para que la autoridad competente garantice la prestación

Los profesionales objetores están obligados a cumplir con el deber de informar al paciente sobre su derecho a acceder a la práctica. No se deben imponer las convicciones filosóficas, confesionales o ideológicas y es necesario abstenerse de emitir criterios morales o juicios de valor. En este caso el profesional debe remitir al paciente a un colega no objetor para que continúe la atención, priorizando el acceso a la práctica como precondición para el ejercicio de la objeción

Datos

Neuquén reguló en 2016 el modo en que los médicos pueden eximirse de realizar determinadas prácticas y creó el Registro de Objetores.

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