Las múltiples herramientas legales ignoradas

El área de Medio Ambiente del Neuquén, definida como autoridad de aplicación de las normas, tenía a su disposición abundante normativa, que ignoró:

• la ley provincial 1875 de 1990, que estableció los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente.

• la Ley 2267 de 1998, que modifica textos de la primera.

• el Decreto 2656 que reglamenta la Ley 1875 y describe minuciosamente acciones.

• la Ley 2683 de “Fondo ambiental”.

• la 2183 de “Servidumbre por daños ambientales”.

• las leyes 2600 y 2735 de “Actividades hidrocarburíferas”.

• la Ley 2648 de “Residuos sólidos urbanos”.

• la Ley 2666 sobre “locación seca, control de sólidos y tratamiento de lodos”.

• y el decreto nacional 831/93 reglamentario de la Ley 24051 de “Residuos peligrosos”.

En particular, el Decreto 2656 con los anexos reglamentarios de la Ley 1875 parece suficiente para hacer sentir rigor frente a, ya no lo inadmisible, sino a un delito.

• El anexo X, artículo 4 establece la prohibición de descargas: “Los Municipios implementarán medidas tendientes a evitar la descarga de residuos sólidos” en “cualquier sitio público o privado, no autorizado a tal fin”.

• El artículo 9 fija condiciones para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos con algunos de estos métodos: enterramiento sanitario, relleno sanitario, estabilización biológica, recuperación de materiales e incineración (…) siempre que el sistema empleado evite el deterioro del ambiente”.

• El anexo VII, capítulo II, artículo 11, inciso h) señala que “los materiales de desecho “deberán ser incinerados periódicamente o acumulados en containers para luego ser trasladados para su tratamiento final. No deberán ser incinerados materiales peligrosos.”

• El anexo VII, título III, capítulo VIII, artículo 33, inciso a) plantea expresamente: “En todas las locaciones alejadas de centros poblados, todos los desechos que sean incinerables (…) se deberán destruir ya sea en hornos o excavaciones preparadas para este objeto”.

• En tanto, la Ley 2267 de 1998, norma expresamente sobre contaminación del suelo, medidas de recuperación y contaminación de la atmósfera.

• Sobre este último punto el artículo 11 dice: “No se podrán incorporar o emitir efluentes al aire, que contengan agentes físicos, químicos o biológicos (…) que afecten el bienestar de la población”. En el Título II de esa ley se establece la autoridad de aplicación (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable), y se desarrolla en su Título III un régimen de sanciones a quienes infrinjan la ley (apercibimientos, amonestaciones públicas, multas”).


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