Ratifican cobertura para la salud de una niña en Beltrán

El planteo de la madre había sido presentado porque la obra social estatal no le negó atención, pero sí le puso límites.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia de amparo de salud dictada por el Juzgado de Familia con sede en Luis Beltrán, que amplió la cobertura a una niña que padece trastornos generalizados del desarrollo. La prestación, de todas formas, comenzó a realizarse de manera integral antes del fallo actual, según informó el área de Comunicación Judicial.

Según el comunicado, la mamá de la niña presentó el amparo porque si bien la obra social estatal rionegrina le ofrecía una cobertura de distintos tratamientos requeridos, la excepcionalidad del caso requería otras medidas. La jueza en su resolución resaltó “que la prestación no ha sido negada, sí en cambio limitada a los valores de la hora que reconoce la obra social en concepto de honorarios de acompañante terapéutico como de psicopedagoga, como así también que las sesiones autorizadas han sido menos respecto de las sugeridas por los médicos tratantes, lo cual implica un tope a su reclamo”.

Por esta razón, “ordenó al IPROSS que arbitre los medios necesarios a los efectos de garantizar la asistencia de un acompañante terapéutico, en forma permanente y exclusiva y de una psicopedagoga para la niña, debiendo abonar los honorarios del profesional en forma total, como así también cubrir las demás erogaciones, en tanto la actora presente la documentación pertinente (natación y equino terapia) para llevar a cabo el tratamiento”.

La Jueza de Amparo destacó que conforme la naturaleza del planteo, “la vía excepcional intentada resultaba procedente toda vez que no existe otro medio más idóneo para tutelar en forma rápida y efectiva el derecho a la educación y salud de la niña, hija de la amparista”.

La obra social estatal informó que reconsideró “la situación particular de la afiliada y ha procedido a cumplir con la cobertura solicitada por la amparista en un 100%, garantizando la asistencia de un acompañante terapéutico en forma permanente y exclusiva, cumpliendo con lo presupuestado por la profesional”.

Además, realizó un reconocimiento de gastos realizados por la afiliada. En este punto, incluso, sobrecumplió el fallo, ya que la sentencia de instancia inicial resolvió que el amparo no era el mecanismo idóneo para solicitar dicho reconocimiento de erogaciones.

Al tener que resolver, el Superior Tribunal de Justicia tuvo una postura mayoritaria, sustentada por tres votos.

“La prestación no ha sido negada, sí en cambio limitada a los valores de la hora que reconoce la obra social en concepto de honorarios”.

Parte de lo expuesto por la jueza del juzgado de Familia.

Datos

“La prestación no ha sido negada, sí en cambio limitada a los valores de la hora que reconoce la obra social en concepto de honorarios”.

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