Río Negro: las autorizaciones de descuentos a estatales ya tienen límites

No podrán superar el 50% de su haber neto. Las entidades se deben reinscribir, y las autorizaciones de los códigos se limitan. Economía prevé una “plataforma tecnológica” para su control.

Los descuentos en los haberes de los estatales rionegrinos por cuotas sociales y servicios a favor de entidades públicas o privadas ya no pueden superar el 50% de la remuneración mensual.

Además, Economía formalizó pautas de control, como un reempadronamiento de mutuales y cualquier organización que tenga actualmente autorizaciones de códigos de retenciones salariales.

Las entidades rondan el medio centenar, con retenciones mensuales estimadas en unos 60 millones. La mayor parte se concentra en los movimientos de UPCN por los diferentes servicios usados por sus afiliados.

El decreto 1485 estableció un primer encuadramiento, acordado en el marco del debate legislativo cuando se aprobó la tarjeta Río Negro Compras, todavía no instrumentada. Se acordó establecer un tope en los descuentos, lo cual, se formalizó con aquella norma, fijando que esas autorizaciones por “cuotas sociales y servicios a favor de Entidades Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, se regirán” por este decreto y normas de Economía, como autoridad de aplicación.

El nuevo régimen de Código de Descuentos también unifica el mecanismo, pues –hasta ahora– existía un primer esquema en la Función Pública y otro en Educación.

El objetivo –según las fundamentos oficiales– es establecer un “sistema” de “protección de los trabajadores, que facilite el acceso al crédito y evite abusos en el costo financiero”. Así, se unifican “ambos sistemas” para que “todos los agentes tengan iguales beneficios y oportunidades de acceso al crédito”, y también “redundará en favor de mayor eficiencia administrativa”.

Además, el decreto “determina que sólo podrán retenerse” para cuotas por “bienes de Consumo e Indumentaria, vivienda, farmacia”, servicios asistenciales, jardines, guarderías y similares, como también, “otros conceptos” autorizados por Economía. El artículo 3° garantiza que “la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 50% del monto del haber neto que perciba el agente deducidos los descuentos de ley”. Precisa que la “autoridad de Aplicación del Sistema podrá establecer límites de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la Entidad que solicite la autorización de descuento o por el objetivo que vaya a tener el descuento”.

Economía –según la resolución N° 680, del 27 de diciembre– aprobó la reglamentación para la puesta en marcha del Registro de Entidades con Código de Descuento” (R.E.CO.D.), destinado a la inscripción de las entidades con “operaciones de préstamos personales” por reembolsos de Sistema de Código de Descuento.

Las entidades deberán “reempadronarse y quedar inscriptas” para “continuar operando”. Tendrán 60 días, a partir de la publicación de la resolución, entonces se estima que ese plazo vencerá en la primera quincena de marzo.

También, la resolución ministerial –artículo 8°– afirma que el código “asignado a cada entidad no podrá ser cedido, transferido, ni su utilización autorizada a un tercero”.

Economía prevé que la “deducción de los haberes será realizada a través de un servicio de procesamiento de una plataforma tecnológica online y automatizada para la gestión, administración y procesamiento de datos de préstamos”.

El ministerio asignará esa tarea a la empresa Altec.

“Para mejorar es necesario establecer una plataforma tecnológica online de los datos de préstamos y códigos de descuentos”.
Ministro de Economía Agustín Domingo, en la resolución N° 680

Retenciones salariales

Datos

60 millones
mensuales representarían los descuentos por planillas en los haberes estatales en favor de entidades públicas y privadas.

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