Amparo en Roca para anular el presupuesto

Frente ala presunta ilegalidad de la ordenanza presupuestaria 2001, el Foro Ciudadano de Fundación Paideia inició acciones en la Cámara Segunda para impedir la ejecución.

ROCA (AR).- El Foro Ciudadano de la Fundación Paideia presentó un recurso de amparo ante la Justicia para evitar que se ejecute el presupuesto 2001 en el municipio de Roca. Las numerosas irregularidades que habría cometido el Concejo Deliberante durante la sanción de la ordenanza fundamentan la acción legal iniciada ante la Cámara Segunda.

La sesión extraordinaria en la que se aprobó el presupuesto 2001 en Roca se inició el 6 de febrero y concluyó el jueves, luego de un cuarto intermedio. Ante esto, los representantes legales del Foro Ciudadano de Paideia concurrieron el viernes a los tribunales para exigir «la suspensión preventiva de la aplicación de la ordenanza presupuestaria, o la orden al Ejecutivo que se abstenga de todo principio de ejecución, y su posterior nulidad», ya sea por la vía del amparo o la que corresponda.

Varias fueron las violaciones a las normas vigentes que hallaron los representantes del Foro. Entre ellas, la incompatibilidad con los artículos 2 y 3 de la ordenanza 3060/99, que establece el mecanismo de audiencias públicas. Allí se indica que las opiniones de los vecinos deberán ser tenidas en cuenta y en caso de ser desestimadas se deberá fundamentar tal decisión. También que «al finalizar la audiencia pública, el convocante tendrá 15 días hábiles de plazo para emitir dictámenes de acuerdo a los resultados de la misma».

Como se sabe, esto no fue respetado por los concejales y el incumplimiento fue motivo de arduas discusiones entre la oposición y el oficialismo. Desde el PJ se achacó a los ediles de la Alianza la falta de compromiso para responder a los vecinos que se expresaron en la audiencia. Por su parte, el oficialismo manifestó que no se contestó a los vecinos porque hasta el día de tratamiento del presupuesto no estaba definido qué propuesta se incluiría al proyecto y cuáles no. Agregaron que -en caso de estar en falta con las normas- la responsabilidad no era sólo de ellos sino de todos los ediles. Al margen de esto, el Foro considera que la ulterior respuesta a la aprobación del presupuesto va en contra del propósito de la audiencia de establecer un diálogo entre el gobierno y la comunidad.

Otra de las violaciones detectadas tiene relación con el artículo 62 de la Carta Orgánica. Al respecto, y sin temor a equivocarse, el Foro afirma que «no ha quedado ni un solo renglón del artículo sin ser ignorado por el Concejo Deliberante». La conclusión parte de la incorrecta autorización de empréstitos, que sólo podrán sancionarse por ordenanza especial, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Concejo y este aspecto se votó dentro de la aprobación general del presupuesto, que sólo contó con el aval de cuatro ediles.

También se hallaron irregularidades sobre el monto de empréstitos que contraerá el Ejecutivo y el porcentaje permitido por la Carta Orgánica.

Por último, el recurso de amparo se fundamentó en la presunta ilegalidad del artículo 3 de la ordenanza presupuestaria, en la que se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar compensaciones entre partidas analíticas, sin que ello implique modificaciones a los totales presupuestados.

Para los representantes del Foro, el artículo constituye una manifiesta alteración del sentido de un presupuesto y hasta la posibilidad de la comisión de delitos. «En la interpretación más estricta de la cláusula, hasta puede considerarse como una autorización para malversar fondos, sobre lo cual no pueden caber dudas de su ilegalidad absoluta», expresa el texto de la acción de amparo.


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