Repetirán juicio por el caso del puestero incinerado

A Carlos Yurquina lo mataron en su campo, en el 2006. Anularon el fallo que había absuelto a los imputados.

VIEDMA (AV).- Por decisión del máximo tribunal de la provincia, fue anulada la sentencia que había absuelto a los imputados por el asesinato de un peón de campo ocurrido cerca de Viedma. El crimen generó conmoción porque Carlos Yurquina fue calcinado en una gran fogata a metros de la precaria vivienda que ocupaba en la zona rural.

El Superior Tribunal de Justicia, integrado por los subrogantes Roberto Maturana, Ricardo Aguirrezabala y Néstor Rodríguez, hizo lugar a la casación planteada por la fiscal de Cámara Adriana Zaratiegui y anuló la sentencia absolutoria dictada por la Sala A de la Cámara Penal de Viedma. Ahora se deberá constituir otro tribunal y hacerse el juicio nuevamente.

El 10 de julio de 2008, en fallo dividido, Henry Murguiondo fue absuelto de los cargos por el homicidio de Yurquina pero condenado a 6 años de prisión por «abigeato agravado», por la sustracción de las ovejas del desafortunado puestero. Los otros dos imputados, Héctor Núñez y Jorge «Pato» Herrera, fueron absueltos del «abigeato» en opinión unánime de los camaristas Susana Milicich de Videla, Eduardo Ignacio Giménez y María del Carmen Vivas de Vásquez.

Para Murguiondo, de 37 años, la sentencia fue un alivio porque si bien debía seguir en prisión, no era lo mismo recibir 6 años de condena que los 15 que había pedido la fiscal Zaratiegui o los 20 por los que se pronunció en minoría la jueza Vivas de Vásquez.

El 11 de junio de 2006 fue denunciada la desaparición de Yurquina y el apoderamiento ilegal de unas 45 de sus ovejas, más la aparición de siete animales carneados en el mismo campo donde vivía la víctima, a la altura del kilómetro 1.015 de la Ruta 3, entre Viedma y San Antonio Oeste.

En el fallo original los jueces Milicich de Videla y Eduardo Giménez coincidieron en que «son muchos, graves y concordantes» los indicios (…) para aseverar que los restos humanos hallados en lo que quedó de la hoguera pertenecían a la víctima» pero «no contando con la determinación del sexo ni del ADN (…) resulta imposible aseverar que fueran de Yurquina, más allá de la íntima convicción acerca del particular».

Agregaron que «para determinar certeramente la muerte, (…) los indicios reunidos resultan insuficientes para asegurarla y menos aún su asesinato».

La sentencia fue casada por la fiscal Zaratiegui, la defensa de Murguiondo y la querella.

El STJ admitió al recurso de la funcionaria judicial, quien planteó la nulidad de la sentencia por interpretar que carecía de motivación y que a la hora de resolver la responsabilidad penal de los imputados «se han desechado los elementos de convicción arrimados a favor de la condena sin fundamentación lógica y legal».

Para el STJ los camaristas «arribaron al temperamento absolutorio con más discrepancias que coincidencias. Es que, claro está, no hay coincidencia y comunidad de ideas cuando para un juez la absolución se funda en la falta de acreditación de la muerte violenta y para el otro el hecho de la muerte violenta está acreditado pero la prueba no alcanza para responsabilizar al acusado».


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