Requisitos y particularidades para acceder a la tarifa social de gas

La reglamentación del Ministerio de Energía y Minería establece la bonificación total del precio del gas que consuman los beneficiarios.

El nuevo cuadro tarifario de gas, que se aplica desde el 1 de abril, trajo particularidades para el acceso a la tarifa social.

El defensor del pueblo de la ciudad de Neuquén, Ricardo Riva, explicó en declaraciones a AM550, que a diferencia del acceso a la tarifa social de luz, si una persona considera que debe recibir el beneficio puede acercarse a a la Defensoría o a Camuzzi y dar sus razones particulares para que sean consideradas. Otro punto novedoso es que se incorporan a los servicios sociales como hospitales, escuelas u organizaciones civiles sin fines de lucro.

Riva detalló que la reglamentación establece que luego de la inscripción, el beneficiario se incorpora automáticamente y Enargas controla que se cumplan los requisitos.

Otro de los puntos que resaltó el funcionario fue que la reglamentación emitida por el Ministerio de Energía y Minería establece que “a los usuarios inscriptos en dicho registro se les bonifique el cien por ciento (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman”.

Requisitos para acceder al beneficio

Los criterios para recibir el beneficio son los mismos que se consideran para la tarifa social de luz:

– Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional

– Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

– Ser titular de programas sociales.

– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).

– Estar percibiendo el seguro de desempleo.

– Contar con certificado de discapacidad.

El formulario para acceder al beneficio.
Captura Ministerio De Energía

Datos

Los criterios para recibir el beneficio son los mismos que se consideran para la tarifa social de luz:
– Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional
– Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
– Ser titular de programas sociales.
– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
– Estar percibiendo el seguro de desempleo.
– Contar con certificado de discapacidad.

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