Respaldo a la demanda de Nieves del Chapelco

La Fiscalía de Estado recomendó al TSJ que haga lugar a los planteos.

SAN MARTÍN DE LOS ANDES

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La Fiscalía de Estado respaldó la demanda de la firma Nieves del Chapelco por la instalación “clandestina” de comercios dedicados a los equipos de esquí en la base del cerro. Además rechazó las pretensiones de la comunidad Curruhuinca, reprochó al municipio de San Martín de los Andes por no proceder al desalojo y recomendó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que haga lugar “en un todo” al planteo de la concesionaria.

El escrito del fiscal de Estado, Raúl Gaitán, se conoció ayer aunque es de abril último, fue en respuesta al traslado que en febrero de este año le formuló el TSJ ante la acción procesal administrativa iniciada por Nieves del Chapelco contra la municipalidad. Es que el municipio tiene el poder de policía sobre las habilitaciones comerciales y bromatológicas, mientras que el Instituto de Juegos de Azar del Neuquén (IJAN) hace lo propio respecto de las concesiones de centros de deportes en la nieve.

La polémica surgió el invierno pasado, a raíz de un acuerdo comercial entre la comunidad mapuche Curruhuinca y varios de los “rentals” que operan en la ciudad, para instalar locales de entrega de equipos de esquí y snowboard en la base de la montaña. Estos comercios generaron una competencia al exclusivo espacio de alquiler que la empresa concesionaria del cerro tiene protegido a su favor.

Los Curruhuinca sostenían que las también llamadas “rucas” estaban en sus tierras, lo que luego quedó desvirtuado por un informe técnico de agrimensura. Asimismo, los mapuches avanzaron en la construcción de un incipiente parque de nieve contiguo y en la instalación de un restaurante durante la pasada temporada invernal.

En su respuesta, el fiscal de Estado recuerda que el municipio constató las explotaciones clandestinas, aunque “jamás aplicó sanción alguna que tuviera como efecto impedir que continuaran operando los comercios en situación irregular”.

Tras citar convenios y normativas, Gaitán subrayó que la empresa Nieves del Chapelco tiene la “exclusividad de todos los medios de elevación, de las instalaciones auxiliares y complementarias, de la escuela de esquí, alquiler de equipos, restaurante, bar y locales de venta y en general toda otra actividad deportiva y/o turística en el cerro Chapelco, dentro de la zona de reserva, comprometiendo la provincia a no construir ni explotar por sí o por terceros, ni otorgar otras concesiones para cualquier tipo de explotaciones, similares o no a las incluidas en el presente durante todo el lapso de vigencia de la concesión (25 años), sin el acuerdo expreso y previo de la contratante”.

También señala que la autoridad de aplicación (IJAN) “constató la veracidad de la denuncia realizada por Nieves del Chapelco y determinó que se habían montado explotaciones comerciales dentro del área concesionada y que se estaban realizando actividades consistentes en ofrecer servicios relacionados con la concesión (alquiler de esquíes, servicios gastronómicos, pista de esquí); intimó a sus titulares a que en el plazo de cinco días cesaran tal actividad y que retiran los objetos, obras y edificaciones”.

Sin embargo refiere que “las inspeccionadas (los particulares) hicieron caso omiso a la intimación y continuaron con las obras y las actividades comerciales”, razón por la cual el IJAN solicitó la intervención de la Fiscalía de Estado.

Finalmente la resolución de la Fiscalía de Estado concluye solicitando al TSJ que “haga lugar a la acción iniciada por Nieves del Chapelco SA, en todas sus partes”.


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