Restituyen vehículo «trucho» y ordenan registrarlo

El comprador reclamó la devolución de un automóvil adulterado y la Cámara dispuso su entrega para no perjudicarlo más. Las autoridades registrales afirman que no es posible su regularización.

VIEDMA (AV).- La justicia restituyó a su comprador un automóvil secuestrado con documentación adulterada.

La Cámara que resolvió su devolución también exigió otra numeración para ese rodado. Este requerimiento ya habría originado cuestionamientos operativos por parte del Registro del Automotor.

La restitución al comprador de la unidad adulterada abre un fuerte interrogante debido al antecedente que establece. En Viedma varios vehículos «truchos» secuestrados ya fueron restituidos a su poseedores.

Hace un año, el juez Pedro Funes resolvió la situación penal de una persona de San Antonio acusada por la tenencia de un Renault Scenic con numeración adulterada.

Se le imputaba el delito fijado en el artículo 289 del Código Penal por «la falsificación o alteración de la numeración de objetivo registrado». La pena establecida ronda de los 6 meses a los 3 años de prisión. Funes lo favoreció con el sobreseimiento porque entendió que compró de buena fe, pero el juez dispuso que el automóvil continuara con secuestro judicial.

El particular apeló para recuperar la unidad y, finalmente, la Cámara resolvió a su favor, ordenando su devolución y requirió un nuevo registro nominal.

El tribunal estuvo integrado por Jorge Bustamante, Eduardo Giménez y Susana Milicich de Videla. La resolución se originó con los votos de los dos primeros, mientras que la camarista se abstuvo.

Bustamante fundamentó el voto, destacando que «no hay regulación normativa a los automotores cuya identificación original haya sido desbastada. Aún en esta situación de vacío normativo», el camarista entendió que «no pueden afectarse los derechos de quien haya sido perjudicado por la operación irregular. No tiene -agregó- un derecho real sobre el bien registrable, sí tiene un derecho personal a adquirir un derecho real dicho bien mueble, lo cual se convierte en un derecho sobre dicho automotor». Más adelante, Bustamante descarta que el poseedor «sea autor de la sustracción del vehículo, de su recepción sospechosa, de la adulteración de la numeración o de cualquier otro ilícito».

Si bien habló de «la inscripción registral», el magistrado consideró que «en la práctica, la comercialización se realiza con boletos de compraventa, sin la previa verificación del automóvil en la oficina administrativa pertinente» y sin la transferencia. Concluye que esta situación es «aceptada por las autoridades de control», incluso porque «no es obligatoria la transferencia para circular con el vehículo».

Luego, Bustamante recuerda que al poseedor se le dictó el sobreseimiento ya que no «cometió delito alguno» y, además, el vehículo «en cuestión no reconoce embargo ni prenda».

Reconoce que fue adquirido de buena fe, por lo que resuelve que se debe restituir la tenencia del vehículo. Además, dispone que se le debe asignar un nuevo número registral en un plazo no mayor de tres meses.

Igualmente, Bustamante admite que este mecanismo puede abrir que un tenedor puede ser comprador de no buena fe y «sería el resultado positivo de un hecho delictual». Insiste que en este caso el comprador «abonó un precio acorde» y fue «víctima de un hecho delictual». Por eso, «no puede ser perjudicado, máxime cuando nuestra legislación prevé una especial protección a las víctimas en el ámbito judicial». (AV)

Criterios no compartidos

La resolución de la Cámara que ordena una nueva numeración para el vehículo ya habría tenido una contestación formal del Registro Automotor, planteando que no es posible su instrumentación.

Esta respuesta habría sido remitida al juez penal Pedro Funes, quien debería dar cumplimiento a la decisión del tribunal. En su fallo, este magistrado se opuso inicialmente a la entrega del vehículo secuestrado, que pertenecería a la unidad registral de San Antonio.

En relación con la pretensión judicial, el abogado Diego Sacchetti -asesor legal de uno de los Registros del Automotor existentes en esta capital- manifestó que ese tipo de cesiones forman parte de una «técnica compleja», y que «no se trata de una interpretación de los registros automotores» porque «hay cuestiones que no son operativas».

A su criterio, los jueces penales no tienen competencia para actuar y en consecuencia otorgar una regularización dominial porque se trata de casos que define el Código Civil.

Comentó que los otorgamientos dominiales implican una serie de requisitos como el caso del conocido documento denominado «08».

Si bien dijo no conocer demasiados situaciones de esta naturaleza, señaló que no existe un criterio común de aplicación, pues todo depende de cada caso en particular. (AV)


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