Revocan sobreseimiento a Belacín y a Tait, de Tierras

Por no responder pedidos de informes de la ex defensora del Pueblo

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Belacín está siendo investigado, además, por entrega de valiosos predios fiscales.

La sala B de la Cámara del Crimen de Viedma revocó el sobreseimiento del subsecretario de Tierras, Jorge Belacín, y del director del área, Daniel Tait, y ordenó que continúe la investigación por el incumplimiento de los deberes en que habrían incurrido al rehusarse a responder pedidos de informes remitidos por la defensora del Pueblo, Ana Piccinini. Los funcionarios habían argumentado que la secretaria Legal y Técnica, Silvia Jañez, les había dado instrucciones de no responder a los pedidos. La sentencia fue fundada en el voto del juez Jorge Bustamante, al que adhirieron sus pares Pablo Estrabou y Francisco Cerdera. El juez Carlos Reussi había sobreseído a los funcionarios por entender que varias de las más de diez notas que Tierras no respondió no estaban firmadas por Piccinini sino por alguno de sus colaboradores en la Defensoría del Pueblo y por estimar que la acción había prescripto. Ante la apelación presentada por la fiscal Daniela Zágari, la Cámara resolvió revocar el sobreseimiento y ordenar que se siga la investigación, pero sólo en aquellas notas firmadas por Piccinini, por cuanto la ley penal no admite la aplicación por analogía. En cuanto al planteo de prescripción presentado por el defensor de los imputados -el abogado Luis Fernando Ciancaglini- los camaristas lo rechazaron, señalando que “olvida el magistrado (Reussi) que es de aplicación el párrafo segundo del artículo 67 que dice: “La prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. En este caso concreto la prescripción de la acción es de dos años, conforme lo ya dicho en el numeral anterior y en el presente, a partir del cese de las funciones públicas, lo que debe legalmente probarse”. Por ello, el voto de Bustamante fue que “debe revocarse la sentencia en crisis, debiéndose continuar la investigación respecto a los imputados -siempre y cuando previamente se acredite legalmente el ejercicio de su función pública- por los presuntos incumplimiento a partir de las notas de la denunciante que obran a fs. 13/14 y 31/32 de estos autos, de lo que no efectúo análisis alguno, a los fines de no incurrir en prejuzgamiento.


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