Río Negro Online / Opinión
El 1º de mayo se cumplirán ciento cincuenta años que la Convención Constituyente reunida al efecto en la ciudad de Santa Fe aprobó el texto presentado días antes, el 18 de abril de 1853, por la Comisión de Negocios Constitucionales de la misma integrada por los congresistas Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Juan del Campillo, Manuel Leiva, Pedro Ferré, Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gorostiaga. El mismo se promulgó como Constitución Nacional por el Poder Ejecutivo de entonces el 25 de mayo de ese año y jurado en toda la Confederación Argentina el 9 de julio siguiente, fechas elegidas a propósito en recuerdo y homenaje de la Revolución de Mayo de 1810 y la Declaración de la Independencia Nacional de 1816, ya que su consagración, luego de algunas diferencias entre los convencionales referidas a la conveniencia o no de ello, fue la continuidad histórico institucional de los dos acontecimientos indicados precedentemente. Una cuestión muy importante, ligada a lo dicho en el párrafo anterior, lo son las fuentes que inspiraron a los autores del documento y que nos llevan a afirmar que el resultado no fue otro que la consecuencia directa de la historia patria previa. Dicho de otra manera, la Constitución Nacional sancionada en 1853 constituye una verdadera creación a partir de la síntesis. Debemos aclarar, antes de continuar ahondando el tema, que cuando nos referimos a fuente, término polivalente en el mundo jurídico, lo hacemos posicionándonos en la acepción del mismo que lo indica como el conjunto de pautas compuesto por instrumentos, valoraciones, principios morales, doctrina y de más elementos que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. Digamos, entonces, que dos grandes agrupamientos aparecen cuando nos referimos a las fuentes de la Constitución Nacional de 1853: por un lado, las doctrinarias y, por el otro, las normativas. Tanto uno como el otro de los mismos son claros ejemplos de lo ya apuntado. Así, veremos que las fuentes doctrinarias se entrecruzan y, sintetizando las líneas de pensamiento, políticas y jurídicas, anteriores en su tiempo y las que le son contemporáneas, toman algo -en mayor o menor medida- de cada una de ellas para incidir en el objeto final. Más claro aún lo vemos en lo referido a fuentes normativas, ya que tales instrumentos institucionales previos han confluido de manera determinante, e independientemente de representar en muchos casos momentos, políticas, pensamientos o posturas filosóficas dispares, mas en forma unánime contribuyeron al resultado final. Tanto es así, que desde el primer documento aparecido en los albores de la época patria, el Acta final de la sesión del 25 de mayo de 1810, todos los que con alguna grado de relevancia lo sucedieron fueron en alguna medida receptados por los autores de la obra de 1853. Lo dicho nos lleva a reflexionar sobre un punto muy importante: si la Constitución Nacional fue la síntesis de nuestra historia patria previa, con sus coincidencias y sus desencuentros, con sus aciertos y sus errores, es indudable que también su existencia debe ser la síntesis de todo el cuerpo social que contiene y, por tanto, su eficacia, estará dada no sólo por la adecuada respuesta que brinde a cada uno de los aspectos de la vida del mismo, sino también por el respeto y autoridad que genere entre sus destinatarios. Nuestra misión cívica debe estar signada por ello. (*) Corresponsal en Neuquén de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
El 1º de mayo se cumplirán ciento cincuenta años que la Convención Constituyente reunida al efecto en la ciudad de Santa Fe aprobó el texto presentado días antes, el 18 de abril de 1853, por la Comisión de Negocios Constitucionales de la misma integrada por los congresistas Pedro Díaz Colodrero, Martín Zapata, Juan del Campillo, Manuel Leiva, Pedro Ferré, Juan María Gutiérrez y José Benjamín Gorostiaga. El mismo se promulgó como Constitución Nacional por el Poder Ejecutivo de entonces el 25 de mayo de ese año y jurado en toda la Confederación Argentina el 9 de julio siguiente, fechas elegidas a propósito en recuerdo y homenaje de la Revolución de Mayo de 1810 y la Declaración de la Independencia Nacional de 1816, ya que su consagración, luego de algunas diferencias entre los convencionales referidas a la conveniencia o no de ello, fue la continuidad histórico institucional de los dos acontecimientos indicados precedentemente. Una cuestión muy importante, ligada a lo dicho en el párrafo anterior, lo son las fuentes que inspiraron a los autores del documento y que nos llevan a afirmar que el resultado no fue otro que la consecuencia directa de la historia patria previa. Dicho de otra manera, la Constitución Nacional sancionada en 1853 constituye una verdadera creación a partir de la síntesis. Debemos aclarar, antes de continuar ahondando el tema, que cuando nos referimos a fuente, término polivalente en el mundo jurídico, lo hacemos posicionándonos en la acepción del mismo que lo indica como el conjunto de pautas compuesto por instrumentos, valoraciones, principios morales, doctrina y de más elementos que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. Digamos, entonces, que dos grandes agrupamientos aparecen cuando nos referimos a las fuentes de la Constitución Nacional de 1853: por un lado, las doctrinarias y, por el otro, las normativas. Tanto uno como el otro de los mismos son claros ejemplos de lo ya apuntado. Así, veremos que las fuentes doctrinarias se entrecruzan y, sintetizando las líneas de pensamiento, políticas y jurídicas, anteriores en su tiempo y las que le son contemporáneas, toman algo -en mayor o menor medida- de cada una de ellas para incidir en el objeto final. Más claro aún lo vemos en lo referido a fuentes normativas, ya que tales instrumentos institucionales previos han confluido de manera determinante, e independientemente de representar en muchos casos momentos, políticas, pensamientos o posturas filosóficas dispares, mas en forma unánime contribuyeron al resultado final. Tanto es así, que desde el primer documento aparecido en los albores de la época patria, el Acta final de la sesión del 25 de mayo de 1810, todos los que con alguna grado de relevancia lo sucedieron fueron en alguna medida receptados por los autores de la obra de 1853. Lo dicho nos lleva a reflexionar sobre un punto muy importante: si la Constitución Nacional fue la síntesis de nuestra historia patria previa, con sus coincidencias y sus desencuentros, con sus aciertos y sus errores, es indudable que también su existencia debe ser la síntesis de todo el cuerpo social que contiene y, por tanto, su eficacia, estará dada no sólo por la adecuada respuesta que brinde a cada uno de los aspectos de la vida del mismo, sino también por el respeto y autoridad que genere entre sus destinatarios. Nuestra misión cívica debe estar signada por ello. (*) Corresponsal en Neuquén de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
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