Río Negro y Neuquén con obstáculos al derecho al aborto legal

Ambas provincias cuentan con protocolos pero tienen restricciones. Organizaciones denuncian que las barreras son formas de “violencia institucional”. Se celebra hoy el Día Mundial de Acción por la Salud de las Mujeres | <a rel="nofollow" href="http://www.rionegro.com.ar/diario/el-aborto-por-violacion-es-legal-2360719-9574-nota.aspx" target="_blank">Opinan especialistas</a> |

SALUD

En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó los alcances del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados en todo el país (ver nota).

La Corte interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. Además recomendó a las provincias implementar protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles.

La intención era remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y a disponer un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio.

Si bien las provincias de Río Negro y Neuquén cuentan con protocolos, los mismos tienen restricciones y por lo tanto presentan obstáculos para acceder a la práctica. El año pasado, un informe de la ADC (Asociación por los Derechos Civiles) advertía que ambas jurisdicciones cumplían a medias con el fallo (ver nota).

La provincia de Río Negro sancionó un protocolo a través de la ley provincial 4796/2012. El texto original tuvo varias reformas, producto, entre otras cosas, de la participación de la sociedad civil en la segunda instancia de aprobación. El protocolo rionegrino se condice en casi su totalidad con lo requerido por la Corte. Pero, según la ADC, el problema principal es la regulación del consentimiento informado de niñas y adolescentes (ver nota).

El caso de Neuquén también es particular. Si bien, desde el 2007, cuenta con la regulación 1380 para la atención del aborto no punible para los dos incisos del art. 86 del Código Penal tiene un problema. En la regulación del aborto por el inciso 2 (violación) se exige el consentimiento del representante legal, dado que al momento de dictado de la resolución en algunos sectores se consideraba que el inciso 2 únicamente permitía el aborto en casos de abuso sexual contra una mujer con discapacidad intelectual o psico-social. Pese a ello, actualmente la norma se interpreta a la luz del fallo de la Corte pero si se evalúa estricamente la normativa este es un aspecto que tiende a dificultar el acceso al aborto no punible, destaca la ADC (ver nota).

Además, resulta una barrera que se exija la refrenda del director/a del hospital para que proceda el aborto y que la norma no contemple un procedimiento en casos de desacuerdos entre el profesional y la mujer respecto de la procedencia del aborto.

Así como las provincias de nuestra región, se encuentran otras jurisdicciones como Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y Salta con algunas barreras en su normativa.

Actualmente, sólo ocho provincias (Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego) cuentan con guías acorde a lo recomendado por la Corte Suprema, aunque no se cumplan en todos los casos. En las restantes provincias no existe ninguna norma.

rionegro.com.ar

El derecho de las mujeres al aborto legal en Argentina

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