Roca: declararán “no gratos” a jueces del STJ por un fallo
El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de un empleado del municipio roquense en una causa que debatía la posibilidad de conseguir un ascenso automático a través de una ordenanza del año 91, supuestamente derogada en el 2000 por el Concejo Deliberante. La sentencia podría derivar en un complejo problema financiero para la administración del peronista Carlos Soria, porque hay unos 300 trabajadores más en la misma condición que el impulsor del reclamo. Si la condena queda firme, el Ejecutivo tendría que desembolsar varios miles de pesos por el nuevo encuadramiento de esos agentes y por las compensaciones correspondientes a los años en los que no se abonaron las sumas acordes a esas categorías. Desde el gobierno roquense hicieron conocer ayer su malestar y funcionarios del gabinete impulsaron un proyecto para que el Concejo declare “personas no gratas” a los jueces Víctor Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Balladini. La nota remitida al legislativo local expresa el convencimiento de que los integrantes del máximo tribunal “utilizando su poder jurisdiccional y trabajando para el poder político de turno buscan esmerilar la gestión política de Carlos Soria”. “Bajo el velo de emitir una sentencia justa, encubren otra finalidad, cual es la de perjudicar severamente la salud financiera del municipio de General Roca”, agregaron los colaboradores del intendente. El fallo en cuestión cuenta con los votos de Lutz y Sodero Nievas (Balladini se abstuvo) y revocó una sentencia que la Cámara Laboral había emitido en 2007 en favor del municipio, a partir del reclamo del empleado Arnoldo Oñate Hermosilla. El trabajador pidió que le reconozcan una nueva categoría aplicando la Ordenanza 1.379/91, que establecía el ascenso automático cada dos años para aquellos que llevaban más de dos décadas trabajando en el municipio. A su turno, el Ejecutivo argumentó en la causa que eso era imposible, porque la Ordenanza 3215/00 estableció un nuevo estatuto y la norma anterior quedó derogada. Sin embargo, el STJ analizó las normativas locales y entendió que la primera ordenanza nunca perdió vigencia, por lo tanto hizo lugar al planteo. Cabe recordar que meses atrás el máximo tribunal emitió otro fallo que benefició al colectivo de trabajadores, relacionado con el cálculo del concepto de antigüedad. La similitud entre los casos es la que hace entender al gobierno que los magistrados actúan con la intención de perjudicar a la administración local. (AR / Redacción Central)
El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de un empleado del municipio roquense en una causa que debatía la posibilidad de conseguir un ascenso automático a través de una ordenanza del año 91, supuestamente derogada en el 2000 por el Concejo Deliberante. La sentencia podría derivar en un complejo problema financiero para la administración del peronista Carlos Soria, porque hay unos 300 trabajadores más en la misma condición que el impulsor del reclamo. Si la condena queda firme, el Ejecutivo tendría que desembolsar varios miles de pesos por el nuevo encuadramiento de esos agentes y por las compensaciones correspondientes a los años en los que no se abonaron las sumas acordes a esas categorías. Desde el gobierno roquense hicieron conocer ayer su malestar y funcionarios del gabinete impulsaron un proyecto para que el Concejo declare “personas no gratas” a los jueces Víctor Sodero Nievas, Luis Lutz y Alberto Balladini. La nota remitida al legislativo local expresa el convencimiento de que los integrantes del máximo tribunal “utilizando su poder jurisdiccional y trabajando para el poder político de turno buscan esmerilar la gestión política de Carlos Soria”. “Bajo el velo de emitir una sentencia justa, encubren otra finalidad, cual es la de perjudicar severamente la salud financiera del municipio de General Roca”, agregaron los colaboradores del intendente. El fallo en cuestión cuenta con los votos de Lutz y Sodero Nievas (Balladini se abstuvo) y revocó una sentencia que la Cámara Laboral había emitido en 2007 en favor del municipio, a partir del reclamo del empleado Arnoldo Oñate Hermosilla. El trabajador pidió que le reconozcan una nueva categoría aplicando la Ordenanza 1.379/91, que establecía el ascenso automático cada dos años para aquellos que llevaban más de dos décadas trabajando en el municipio. A su turno, el Ejecutivo argumentó en la causa que eso era imposible, porque la Ordenanza 3215/00 estableció un nuevo estatuto y la norma anterior quedó derogada. Sin embargo, el STJ analizó las normativas locales y entendió que la primera ordenanza nunca perdió vigencia, por lo tanto hizo lugar al planteo. Cabe recordar que meses atrás el máximo tribunal emitió otro fallo que benefició al colectivo de trabajadores, relacionado con el cálculo del concepto de antigüedad. La similitud entre los casos es la que hace entender al gobierno que los magistrados actúan con la intención de perjudicar a la administración local. (AR / Redacción Central)
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