Roca: el STJ confirmó la condena contra el culpable de la muerte de Ricardo Montecino

Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo, los defensores particulares, habían interpuesto un recurso de casación que fue rechazado.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra Juan Carlos Colicheo por el homicidio de Ricardo Adrián Montesino, ocurrido en 2015 en la zona norte de Roca.

En mayo de 2016 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado al imputado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión, más inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble tiempo. Lo declararon autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.

“El hecho investigado ocurrió la noche del 12 de abril de 2015 en la esquina de las calles Islas Orcadas y Picaflor, donde se produjo una discusión entre Colicheo y la víctima. Según la acusación, desde su terreno el imputado disparó hacia Montesino con una carabina, provocándole lesiones internas que ocasionaron su muerte esa misma noche en el hospital local”, recordaron desde el Poder Judicial. “Al momento de ser alcanzado por el disparo, la víctima y un familiar presuntamente se encontraban lanzando piedras hacia la vivienda del imputado”, agregaron.

Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo, los defensores particulares, habían interpuesto un recurso de casación, afirmando que se trató de un “homicidio preterintencional”, pues “la intención final de Colicheo no fue la de dar muerte al joven Montesino, sino que su voluntad era la de lesionar(lo)”, argumentaron.

Los abogados alegaron que siendo el imputado un hombre “diestro en el manejo de armas”, dirigió el disparo “a una parte del cuerpo que normalmente no podía o debía causar la muerte” -los pies- pero la bala impactó en una zona vital porque justo en ese instante la víctima se agachó a recoger una piedra. “Es inaceptable considerar que ese movimiento (el de agacharse) pudiera haberse realizado más rápido que el disparo de arma de fuego”, evaluó, sin embargo, el STJ.

Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto, el STJ desestimó los argumentos de la casación y avaló los fundamentos que había desarrollado la Cámara al dictar la condena.


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