San Martín reglamentó la consulta popular

La alternativa participativa está contenida en la nueva Carta Orgánica

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En una convocatoria de este tipo los vecinos se pueden expresar respecto de un solo tema.

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM)- El Concejo Deliberante de esta ciudad sancionó la ordenanza por medio de la cual se reglamentó un nuevo instituto de participación ciudadana, la “Consulta Popular”. Este nuevo instrumento que abre un espacio para la efectiva participación de los vecinos en la toma de decisiones, está consagrado en el Capítulo III, Título XI de la nueva Carta Orgánica Municipal, aprobada el año pasado. La Consulta Popular es el mecanismo por medio del cual una autoridad pública, previo a la adopción de una medida, pregunta al electorado acerca de un tema relativo al régimen municipal o de interés público. El voto no es obligatorio. Pueden convocar a Consulta Popular el Departamento Ejecutivo, por decreto refrendado por tres secretarios, y el Deliberante, por resolución sancionada con el voto de los dos tercios de sus miembros. En una misma convocatoria se podrá consultar a la ciudadanía sobre un único asunto, pudiendo formularse varias preguntas, redactadas en forma tal que el electorado deba pronunciarse únicamente por sí o por no. No podrán realizarse más de dos consultas populares por cada año calendario. Entre una consulta y otra existirá, al menos, un lapso de sesenta días corridos. Mientras que un mismo tema no podrá ser sometido a consulta popular en un mismo año calendario. El proyecto de ordenanza para la reglamentación fue presentado por el bloque del Une, que representa la concejal Ana Ambrogi. Mientras tanto, la comisión de reglamentación de la Carta Orgánica decidió añadir una reunión semanal más hasta la finalización del periodo legislativo, para apurar el tratamiento de los temas aún pendientes.


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