Se escapó el menor que mató al sargento Quiribán

Fue el sábado, cuando lo llevaron hasta el hogar Pagano de Viedma para que estuviera más cerca de su familia.

VIEDMA (AV)- El joven condenado a 10 años de prisión por el crimen del sargento Miguel Angel Quiribán se fugó del hogar Pagano en Viedma. Había sido trasladado desde la subcomisaría de San Javier, ubicada a unos 45 kilómetros de Viedma a esa institución de menores para recibir la visita de sus familiares.

El traslado era sólo por unas horas para que pudiera encontrarse con sus familiares, a quienes el hogar les resulta más cercano a su lugar de residencia.

Por esta razón y para facilitar el contacto con su seres cercanos la justicia había autorizado los traslados a este Hogar distante a unos cinco kilómetros de Viedma, en una zona de chacras.

El sábado se realizó este trámite, pero en un descuido del policía que estaba de custodia el joven -cuya identidad no se puede mencionar porque al momento de cometer el hecho era menor- desapareció.

Esta es la segunda vez que el imputado se fuga de un lugar de detención. En una oportunidad anterior lo hizo desde el hogar El Maruchito, de General Roca, donde estuvo alojado durante varios meses. Apenas advertida la fuga el sábado por la tarde la Policía montó un amplio operativo para ubicar al imputado, un joven delgado y de baja estatura.

El cuatro de este mes la Cámara del Crimen de Viedma condenó al joven a 10 años de prisión por el crimen del sargento Miguel Angel Quiribán ocurrido el 26 de abril de 2000. El delito fue calificado como «homicidio simple».

Si bien los jueces tuvieron en cuenta las medidas tutelares, correctivas y represivas adoptadas en el régimen de la minoridad, interpretaron que en este caso era necesaria una sanción «a la luz de la modalidad del hecho, resultado del tratamiento tutelar e impresión directa del menor».

Destacaron además que el joven se encuentra comprendido dentro de lo que la Ley aprecia como menor punible y de allí la posibilidad de aplicar pena y puntualizaron que «se acentúan aquí las expectativas resocializantes que informan la función punitiva estatal y la obligación para el juzgador de extremar el análisis de las condiciones personales, familiares y sociales del menor a juzgar».

La sentencia

En el fallo, el juez Eduardo Giménez con la adhesión del resto del Tribunal integrado por María del Carmen Vivas de Vázquez y Susana Milicich de Videla, sostuvo que «sería hipócrita exigir conductas ejemplares a quienes condenamos a la ausencia de oportunidades y al olvido. Cierto es también que resulta adecuado, justo y legal penar la trasgresión a las normas establecidas pero lo será también hacerlo en consideración a lo que establece el artículo 41 del Código Penal, cuando habla de tener en cuenta la edad, educación y motivos que lo llevaron a delinquir. Sobre esto último se argumentó que no hubo motivos. No lo sé pero a lo que me refiero es al contexto personal y social en el que se desenvuelve el hoy juzgado».

Sobre la imputación de «homicidio calificado por la alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas», calificación con la que llegó a juicio esta causa, el Tribunal sostuvo que la alevosía es traición, obrar sobre seguro y sin riesgos y consideró que en este caso «Quiribán estaba uniformado con su arma reglamentaria a la vista y ello abona la hipótesis que no estuvo en estado de indefensión y, sobre todo, que no se configura en el accionar del joven imputado la intención de actuar sobre seguro. Si la víctima tuvo o no tiempo de desenfundar su arma no echa por tierra el dato cierto que resulta ser que el joven corrió un riesgo actual para lograr su propósito homicida».


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