Se quemó en una celda y deben indemnizarlo

Ocurrió en Piedra del Águila. Un menor estaba demorado en un calabozo por una borrachera. El colchón ardió y sufrió lesiones. La Justicia responsabilizó a la provincia por no cuidarlo.

NEUQUÉN (AN).- El Estado neuquino deberá indemnizar con 58.500 pesos más intereses a un joven que sufrió quemaduras cuando se prendió fuego el colchón del calabozo en el cual estaba demorado.

«El Estado debía velar porque la restricción temporaria a su libertad de ambulación no le supusiese ningún otro contratiempo», dice el fallo de la sala I de la Cámara Civil, que integran Enrique Videla Sánchez y Lorenzo García.

Los hechos ocurrieron el 1 de enero de 2004 en la comisaría 8 de Piedra del Águila. La víctima, un menor de edad identificado por las iniciales L.O.A., estaba en el calabozo porque lo habían hallado ebrio en la plaza de la ciudad y no por haber cometido algún delito.

Fue alojado en el calabozo número 1 junto con un hombre que al rato recuperó su libertad. Y apenas minutos después el colchón sobre el cual dormía empezó a arder. El sector se llenó de humo y los policías de guardia demoraron en rescatarlo: L.O.A. sufrió quemaduras y una afección en las vías respiratorias.

Uno de los detenidos en otro calabozo declaró que el menor gritaba que quería salir. Agregó que a él lo sacaron de su celda recién cuando se llenó de humo, y entonces «veo que estaba el muchacho en el piso de la guardia, era el mismo que momentos antes gritaba que quería salir».

Por su parte un oficial subinspector, que rescató a L.O.A., dijo que tuvo que volver a entrar al calabozo «ante la versión de que podía encontrarse otra persona» en el interior. Otro policía admitió que había «un gran descontrol con respecto a los civiles que había en la unidad; la comisaría era un caos». Nunca se pudo descubrir quién originó el incendio. Al menor se le inició una causa penal en la que resultó sobreseído y al otro individuo que estuvo alojado en el calabozo 1 nunca volvieron a encontrarlo. Algunos de los policías de guardia fueron sancionados por estos hechos.

La víctima inició una demanda patrocinado por Juan Montero Etchemaite y Milton Kees que fue rechazada en primera instancia pero obtuvo fallo favorable en la Cámara Civil.

El fallo conocido ayer indica que «al no avanzarse en aquella causa penal del juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, donde podría haberse discernido cuál de los detenidos en el calabozo 1 procuró y logró incendiar el colchón con las graves consecuencias para L.O.A. (…) lo concreto es que sólo resta responsabilizar al Estado provincial por las consecuencias dañosas del mismo».

Para fijar el monto de la indemnización, los camaristas tuvieron en cuenta la incapacidad laboral que le produjeron las lesiones, el daño moral, psíquico, estético y el daño moral, entre otras pautas. En definitiva, la provincia deberá pagarle 58.500 pesos «más intereses al promedio de la tasa del Banco Provincia de Neuquén desde el acaecimiento del siniestro y hasta su efectivo pago».


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