Según un fiscal de Bariloche, el corte de ruta no es delito
El caso de los gastronómicos que protestaron en el acceso a Catedral llegó a la Justicia y cuando el fiscal tuvo que dictaminar, lo enmarcó en el derecho de la libertad de expresión.
JUDICIALES
La mañana del 1 de agosto pasado arrancó con mucho frío y viento que castigaba las manos y el rostro. En el cerro Catedral se esperaba un aluvión de visitantes, sobre todo esquiadores, por la temporada alta. Pero un grupo de manifestantes del gremio gastronómico se instaló sorpresivamente sobre la ruta de acceso al centro invernal, en reclamo de un aumento salarial para los trabajadores del sector. La protesta se extendió varias horas con la modalidad de corte intermitente y generó una causa penal contra los manifestantes.
El fiscal de cámara Martín Lozada dictaminó tras un análisis constitucional del caso que la protesta se encuadra en el derecho fundamental de libertad de expresión.
Lozada dictaminó a favor de desestimar la apelación del fiscal Martín Govetto y confirmar el fallo del juez Ricardo Calcagno, que desestimó el 21 de agosto pasado las denuncias que ciudadanos de esta ciudad habían presentado en la Policía por cortar la ruta. Para Calcagno no hubo delito. Los jueces de la Cámara Criminal Segunda resolverán si hacen lugar al recurso de Govetto o si lo desestiman y confirman el fallo de Calcagno.
“En este caso particular, la protesta callejera parece encajar como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio, no cabría suponerse la derivación de ningún ilícito de tales conductas”, afirmó Lozada en su dictamen.
“De acuerdo a ello, la interrupción o corte de ruta no es en sí misma un abuso del derecho, aunque puede serlo en caso de que, por ejemplo, no exista vía alternativa para terceros de paso, el mitin promocione o realice actos hostiles o de violencia inaceptables, el objeto de la asociación se dirija a cometer delitos indeterminados”, afirmó Lozada.
Planteó que “el derecho fundamental de libertad de expresión no es absoluto. No obstante lo cual obstruirlo, donde quienes lo ejercen mediante la reunión y petición pacífica, ponen de manifiesto sus intereses gremiales, no condice con ningún interés público que justifique la intervención”.
Lozada consideró que no hay delito en la conducta de los manifestantes porque obraron “en el legítimo ejercicio de su derecho “tal como lo establece el artículo 34, inciso 4, del Código Penal.
Recordó que al momento de llevar adelante su protesta, los manifestantes “ejercieron de modo regular el derecho fundamental de libertad de expresión”. “Tan es así que velaron para que existiera una vía alternativa de paso para terceros, no promocionaron ni realizaron durante el desarrollo del evento acciones hostiles o de violencia inaceptables y dirigieron sus acciones con el objeto de concretar una protesta encaminada al aseguramiento de sus derechos laborales y no, en cambio, a cometer delitos indeterminados”, afirmó Lozada.
Govetto planteó otra visión en la apelación. “Entiendo que la circunstancia de que el corte haya sido intermitente y que se contara con un camino alternativo que morigerara en buena manera el tránsito no es suficiente para considerar atípica la conducta”, afirmó.
DeBariloche
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