Seis claves de la moratoria de AFIP para pagar deuda hasta en diez años

¿Hasta en cuántas cuotas puedo adherir al plan de facilidades? ¿Cuándo vence el plazo? ¿Puedo reformular un plan de pago vigente? ¿Qué busca el gobierno con esta medida?

A 34 DÍAS DEL CAMBIO DE GOBIERNO

El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), anunció hoy el lanzamiento de una nueva moratoria para deudas impositivas, aduaneras y recursos de la seguridad social, entre otras, que ofrecerá planes de pagos de hasta 10 años.

Se trata de la segunda moratoria que lanza el ente recaudador en lo que va de 2015 luego de la que puso en vigencia entre marzo y junio, que buscaba facilitar el pago de deudas contraídas hasta el 28 de febrero pasado.

Según la Resolución General 3806 publicada hoy en el Boletín Oficial, se trata de “un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero” y otros “ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora” de la AFIP.

LAS CLAVES DE LA MORATORIA

¿Hasta en cuántas cuotas?

La norma establece que los planes de pagos tendrán una extensión máxima de 120 cuotas “mensuales, iguales y consecutiva”, cada una de las cuáles no podrá ser menor a los 150 pesos, con un interés mensual de 1,35 por ciento.

¿Hasta qué fecha de deuda?

Dentro de la moratoria, los contribuyentes podrán incluir deudas vigentes hasta el 30 de septiembre de este año.

¿Quiénes quedan excluidos?

La AFIP excluyó de la posibilidad de adherirse al plan de pagos a los deudores de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, de Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), y de los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares, entre otros.

Además, tampoco podrán acogerse a la nueva moratoria los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por la AFIP o la antigua DGI, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

¿Se pueden reformular planes de pago vigentes?

Sí. También la Resolución de la AFIP ofrece la posibilidad de reformular planes de pagos vigentes que los contribuyentes hayan acordado previamente con esa dependencia.

¿Cuándo vence el plazo?

La adhesión al régimen, que deberá hacerse a través de la página web de la AFIP, podrá formalizarse hasta el 30 de noviembre, para lo cual cada contribuyente tendrá que tener presentada la declaración jurada correspondiente con la deuda consolidada.

¿Cuál es el objetivo?

Según los considerandos de la norma publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno busca “instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno”.

La AFIP informó en su momento que, a la moratoria lanzada en marzo y prorrogada por un mes en mayo, tuvo la adhesión de más de 60.000 contribuyentes, por un monto total de 33 mil millones de pesos.

Fuente DyN


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