“Señora Freydoz, primero le voy a leer la parte resolutiva y después los fundamentos”

DIJO EL JUEZ:

Pasadas las 18, los jueces entraron a la sala de audiencias y, apenas se sentó, el presidente del tribunal, Carlos Gauna Kroeger, le dijo a la viuda: “Señora Freydoz, primero le voy a leer la parte resolutiva y después los fundamentos”.

La esposa de Soria se secó las lágrimas con un pañuelo descartable y escuchó sin inmutarse cómo el juez le decía que era condenada, aunque no iría a la cárcel, el mayor temor que le había manifestado a su abogado en las últimas horas.

Luego de decir que a partir de hoy la acusada comienza a cumplir “prisión preventiva”, medida que hasta ahora nunca se le había dictado, Gauna Kroeger leyó: “Oficio a la autoridad policial para que arbitre los medios para preservarla de represalias o ataques de terceros, así como impedir que eluda la acción de la Justicia”.

Respecto al eventual cambio del lugar de alojamiento, ordenó que se forme un incidente en el mismo expediente y comenzó a leer los fundamentos de su voto, tras lo cual se escucharía el de sus colegas, María García Balduini y Fernando Sánchez Freytes, uno de los cuales votó en disidencia.

“Se encuentra acreditado que no existe ni inimputabilidad ni emoción violenta excusable, sin embargo existen circunstancias extraordinarias de atenuación”, afirmó el presidente del tribunal y comenzó a hacer un resumen de las declaraciones de los testigos, entre ellos los hijos del matrimonio, presentes en la sala.

La sentencia se dio a conocer luego de que el 7 de noviembre la fiscal de Cámara, Laura Pérez, pidiera para Freydoz la pena de prisión perpetua y considerara que su accionar fue consecuencia de años de degradación de un matrimonio, en el que ambos integrantes peleaban regularmente con suma violencia verbal aunque no física.

Pérez enmarcó el hecho en una conducta de celos obsesivos y desconfianza de la acusada hacia su marido, probablemente justificada en algún caso de engaño.

Pérez descartó de plano el atenuante de “emoción violenta” afirmada por el perito psiquiatra oficial, Ricardo Risso, y también desestimó que la imputada padezca una serie de graves trastornos mentales, además de la intoxicación por alcohol y psicotrópicos señalada por el perito de parte, el psiquiatra Carlos Cornaglia.

Por su parte, el defensor de Freydoz, Alberto Ricchieri, había solicitado al Tribunal que su clienta fuera declarada inimputable en función de los trastornos mentales citados por Cornaglia (obsesión paranoica, psicosis, esquizofrenia, y otros), y de la intoxicación por el consumo excesivo de alcohol y psicofármacos.

Por eso pidió su absolución o que, en su defecto, fuera condenada por homicidio culposo (accidental) o guiado por emoción violenta, con pena máxima de 10 años de prisión, lo cual fue descartado por los jueces.


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