Ser monotributistas… nada fácil

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ediante la publicación de la Resolución General 3067, la AFIP estableció un nuevo régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes para los monotributistas. “La Factura Electrónica”, obligatoria para la emisión de comprobantes que se efectúen desde día 1º de mayo de 2011, inclusive. De esta manera “los pequeños” contribuyentes que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L , esto es contribuyentes que facturen más de $ 10.000 por mes y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de casas y obras, se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales. Quedan también obligados los sujetos que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren en alguna de las categorías H, I, J, K y L y que con posterioridad por recategorización cuatrimestral pasen a una categoría inferior. Exceptuados Se encuentran exceptuados de cumplir con esta obligación aquellos contribuyentes que: • Deban cambiar su condición de monotributistas por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado a partir de la fecha en que se comience a actuar como R. I. • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1415. Comprobantes Los comprobantes que deben emitirse de acuerdo con este régimen son: – Facturas clase “C”, notas de crédito y notas de débito clase “C” y recibos clase “C”. Quedan fuera de esta obligación las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Los comprobantes podrán ser autorizados mediante 2 procedimientos: – Por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este organismo (http:// www.afip.gob.ar), – Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

Mauro C. BartolomÉ (*) consultorio@csbya.com.ar


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