Hoy es el día de las empleadas domésticas: Cuánto se debe cobrar si se trabaja
El día de la Empleada Doméstica se considera feriado para el sector, ya que se conmemora la promulgación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Este lunes 3 de abril se celebra el día de las Trabajadoras de Casas Particulares, en Argentina. Por ende, se trata de un día no laborable para el servicio doméstico sin pérdida de la remuneración; en tanto, en caso de que las empleadas trabajen se debe pagar doble, según está establecido por la legislación se aclaró oficialmente.
La fecha está fijada por la resolución 3/15 de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, en conmemoración de la promulgación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en 2013, establecido en la ley 26.844.
Este día, entonces, se considera feriado para el sector de empleadas domésticas, por lo tanto puede utilizarse como tal y no asistir al lugar de trabajo.
Cómo se paga el día de las empleadas domésticas
Sin importar si se realizan tareas por horas o sin retiro, en caso de que el personal de casas particulares prestase tareas en su lugar de trabajo su remuneración se integrará con un recargo equivalente al 100 por ciento, además del pago del salario correspondiente.
Si se trabaja por horas y el feriado cae en el día que cumple tareas, tiene que pagarse por esas horas que hubiera trabajado aunque no vaya a trabajar ese día.
¿Se pagan los feriados a las empleadas domésticas?
Según indica el sitio «Empleadas Domésticas», en los feriados nacionales el personal de las casas particulares, como cualquier otro dependiente, no trabaja y no debería trabajar. Sin embargo, hay un cargo por el día que debe pagar el empleador, no importa si el trabajador realiza tareas “por horas” o no vive en el domicilio del empleador. En el caso de que el trabajo sea por hora y el feriado sea en el día en que normalmente va a trabajar, esas horas se pagan aunque no vaya a trabajar ese día.
Si se trabaja, se debe cobrar un recargo del 100%, según el artículo 25 de la Ley N° 26.844. En cambio, en los «días no laborables» (incluso con fines turísticos), queda a criterio del empleador trabajar o no y si se trabajan no se pagan doble.
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