Día del Empleado de Comercio: cuándo es el feriado y cómo se paga
Los empleados del comercio descansarán durante la jornada, aunque algunos locales pueden decidir abrir. Conocé los aspectos a tener en cuenta.
El Día del Empleado de Comercio se celebrará el lunes 25 de septiembre, tras el traslado oficializado por la Cámara Argentin de Comercio y Servicios (CAC), en una jornada que afectará de forma directa a la gran mayoría de los negocios con apertura al público.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio promueven al 26 de septiembre como una jornada de descanso para todos los trabajadores del comercio. De esta manera, casi 1.200.000 empleados tendrán el día libre.
Día del empleado de comercio: ¿por qué se traslada al lunes 25?
Todos los 26 de septiembre se celebra este día en Argentina, en conmemoración a la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.
Sin embargo, la Cámara Argentin de Comercio y Servicios (CAC) anunció el traslado oficial del Día del Empleado de Comercio 2023: «Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre«.
Por otra parte, la cámara «destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada».
¿Qué sectores no trabajan?
Los sectores de comercio que generalmente no realizan sus tareas por el feriado son cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.
¿Qué pasa si se trabaja el Día del Empleado de Comercio?
La Cámara Argentina de Comercio brinda el derecho a que los empleados descansen durante la jornada del 26 de septiembre. Según la Faecys, quienes trabajen lo harán bajo las mismas normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo en cualquier feriado. Por lo tanto, se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
En tanto, de acuerdo a la Ley 26.514, si no se trabaja el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
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