Simple no es ligero

Por HUGO ALONSO

halonso@rionegro.com.ar

Hay veces que en la administración pública lo «simple» es entendido como «ligero» y la distancia que existe entre estos dos conceptos suele ser tan grande como los problemas generados por quienes se confunden al aplicarlos.

El Concejo Deliberante de Roca tenía que ordenar la realización del Digesto Municipal. Una decisión simple, si se parte desde el convencimiento que la ciudad necesita organización para las leyes y reglamentaciones que rigen la actuación y las decisiones de la comuna.

Sin embargo, las autoridades del Legislativo local procedieron con ligereza. Apenas un análisis a dos o tres propuestas recibidas de manera informal sirvieron para creer legitimada la elección del profesional que realizaría el trabajo, aceptando pagarle 48.000 pesos a través de un contrato directo.

Este análisis fue realizado por una Comisión Interpoderes, creada especialmente por ordenanza el 15 de marzo pasado en virtud de la realización del digesto.

Y como era de prever, las complicaciones no tardaron en aparecer. Fue el Tribunal de Cuentas el que advirtió que el convenio firmado no cumplía con las disposiciones vigentes, porque no contó con su control previo. Como si fuera poco, tampoco se respetó la ordenanza que obligaba a realizar un concurso de precios para definir qué servicio ofrecido era el más conveniente.

Desafiante, esta semana el Concejo advirtió al poder contralor que no tendría en cuenta sus observaciones, porque una resolución del tribunal no tiene más jerarquía jurídica que la ordenanza que creó la Comisión Interpoderes.

Ahora bien, en medio de esta maraña de normativas, mezcladas con ingredientes políticos y sospechas cruzadas, es bueno tener en claro algunos aspectos que ayudarán a entender el escenario.

En primer lugar, la Carta Orgánica, en su artículo 39 -que establece las atribuciones y deberes del Deliberante- es clara en cuanto a la exclusiva responsabilidad del Legislativo para ordenar el Digesto. Lo escrito en el inciso 14 se complementa para este caso con lo fijado por el inciso 27, que habla de nombrar «de su mismo seno» las comisiones de estudio que fuere menester.

¿Era necesaria una comisión interpoderes para hacer el digesto? Está claro que no, porque de haberse seguido los pasos lógicos preestablecidos, la intervención del Tribunal de Cuentas en el proceso se hubiese dado igual, cuando el Concejo cumpliera con el obligatorio control previo de las erogaciones a realizar.

Por su parte, el Ejecutivo poco tiene para hacer en este asunto. Sus representantes en la comisión son el asesor letrado (el Deliberante tiene un cargo similar), una empleada de carrera y una especialista en informática, aporte que no debería prestar el Estado sino el equipo profesional contratado.

De todas maneras, la Comisión Interpoderes existe y su ordenanza de creación (3.983/05) es presentada como el antídoto a todos los embates y cuestionamientos al contrato directo firmado a favor de la abogada María Celeste Clarotti.

Lo que nadie del Concejo dice es que la ordenanza en ningún artículo autoriza a eludir otra norma vigente -la 3.783/04- para decidir qué propuesta es la más conveniente para realizar el digesto.

El artículo 2, que detalla las funciones de la Comisión Interpoderes, sólo menciona vagamente en su inciso G «presupuesto de gastos y tiempo de ejecución de las tareas previstas».

De ahí a pensar que se podía decidir libremente a quién pagarle 48.000 pesos, un abismo.

El Concejo de Roca tenía todo a disposición para llevar adelante un trámite simple y crear el ámbito propicio para que la ciudad tuviese lo antes posible sus ordenanzas sistematizadas.

Confundió simpleza con ligereza y ahora tuvo que salir en busca de argumentos enredados para lavar su imagen, algo sobre lo que aún no existen garantías.

No hay que olvidar que el Tribunal de Cuentas puede mantener su postura y ante el conflicto de poderes todo el debate se trasladaría a la Justicia.


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