¿Sirve la «probation»?
Por Claudia Victoria Ballestero (*)
Antes de la sanción de la ley 24.316, en junio de 1994, de «Suspensión del Juicio a Prueba» que, por su parentesco con la imperante en los Estados Unidos, se la ha apodado «Probation», el acusado de un delito reprimido con una pena menor de tres años por la justicia penal debía transitar inexorablemente el camino hacia el juicio oral y público y recibir, también inexorablemente, la correspondiente sentencia definitiva que para bien o para mal ponía fin al caso. No existían caminos alternativos a este epílogo final en que desembocaba el proceso penal. Pero a partir de la incorporación al Código Penal de los arts. 27 bis y 76 bis, que dan nacimiento al instituto de la «Suspensión del Juicio a Prueba», la situación del acusado ha variado ostensiblemente. Ahora, puede evitar ese juicio y someterse voluntariamente a un período de prueba de entre uno y tres años, en el cual deberá observar puntualmente determinadas normas de comportamiento que el tribunal le impondrá acatar. Al final de ese período de prueba, el imputado podrá hacerse acreedor de una decisión judicial que lo liberará definitivamente de esa espada de Damocles que pendía sobre su persona. Además, de eso deberá también el interesado en elegir esa vía procesal, reparar en la medida de sus posibilidades el daño causado por el delito a la víctima de éste. Se vislumbra fácilmente el intento del legislador de poner término a conflictos judiciales de menor envergadura en beneficio de ambas partes (imputado-víctima). Llegados a este punto es menester desentrañar qué rol le cabe asumir a la comunidad toda en pos del éxito de esta iniciativa.
Esta herramienta jurídica, nacida como alternativa legal a la solución de conflictos atrapados por la justicia penal, que por lo lacónico de sus preceptos ha provocado naturalmente la labor de interpretación doctrinaria de muchos juristas argentinos, y en lo que respecta a nuestra provincia, la incorporación al Código Procesal Penal de normas específicas que reglamentan su aplicación, merece a más de seis años de su sanción una reflexión respaldada fundamentalmente por la experiencia vivida desde los órganos de aplicación.
Sus detractores señalan entre una de sus fallas, la ausencia del «Oficial de Probation» y la imposibilidad consecuente de los tribunales argentinos, ya agobiados por el cúmulo progresivo de causas en trámite, de oficiar como órganos de control del cumplimiento de pautas por parte de los «probados».
Pero más allá de las críticas y fallas de que adolece este instituto, hoy por hoy constituye una valiosa herramienta legal que tiene el juez, como medio alternativo de solución de conflictos. A diferencia del derrotero tradicional existente antes de la sanción de la ley: acusación, juicio, sentencia, el justiciable -quien básicamente debe carecer de antecedentes penales y haber cometido un hecho encapsulable en lo que se podría denominar «delitos menores» (lesiones leves, daño, hurto, encubrimiento, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, resistencia a la autoridad, receptación sospechosa, etc.)- tiene la oportunidad legal de evitar el juicio oral y la consecuente eventualidad de ser estigmatizado socialmente con una sentencia condenatoria y transitar otro camino que la Justicia le ofrece para subsanar su falta.
Desde la sanción de esta controvertida ley, seis años han pasado y esta circunstancia histórica permite, a los que nos abocamos a su aplicación, una suerte de análisis retrospectivo sobre sus logros, aunque sea en el corto plazo, su real efectividad y, por qué no, un tímido pronóstico de su vida futura.
En este sentido, los juzgados de esta provincia -en su mayoría los correccionales- han sido indefectiblemente los organismos judiciales convocados a la aplicación de la «probation». Ello es así, por cuanto son estos tribunales los que juzgan por los delitos que no superen el límite de tres años de prisión, conforme al mapa de competencias provinciales previsto en el código adjetivo respectivo, lo cual se corresponde directamente con uno de los requisitos legales que la norma en análisis prevé como esencial para su posterior concesión. En otras provincias serán los tribunales de ejecución propiamente dichos los encargados de ejecutar esta ley.
Desde este marco situacional y desde la experiencia recogida a lo largo de estos años, desde uno de estos juzgados correccionales, se podría afirmar que más son los beneficios que los «desperdicios» que enuncian sus detractores. Un cuarenta por ciento de las causas judiciales que ingresan anualmente a los tribunales correccionales para la sustanciación del juicio, se resuelve por esta vía. Lógicamente ello se ha traducido en un sostenido esfuerzo del recurso humano abocado a tan vasta tarea, que debe tener la causa abierta por más de un año y más mientras dure el término de prueba, y no sólo desde la administración de Justicia, sino también desde las instituciones llamadas a «recibir» en su seno a los «probados» que deban efectuar tareas comunitarias en su beneficio, que las obliga a mantener un control sistemático y responsable con la elaboración respectiva de los informes sobre esta tarea que deben elaborar y remitir al tribunal. En este sentido es loable la labor realizada y que viene realizando el Hospital Zonal Bariloche, que actualmente recibe a más de cuarenta personas, desde el comienzo de la aplicación de este instituto allá por 1994, cuando otras instituciones se mostraban reticentes a acoger ciudadanos con conflictos con la Justicia, pero superado en la actualidad.
Poniendo a un costado los datos estadísticos, es menester adentrarse aún más en la casuística constituida a lo largo de estos años en torno de la aplicación de la «probation». En este sentido, los resultados son más que alentadores a la hora de confrontarlos con las causas que terminan con sentencia condenatoria, ya sea por incumplimiento del probado de las pautas de conducta impuestas o lisa y llanamente porque prefirió el camino más rápido del juicio, despreciando la oportunidad que se le presenta. En contados casos, los que estuvieron sometidos a prueba recaen en el delito. La personalización de las pautas de conducta al caso particular y el control responsable del «probado» por parte del tribunal, así como de las instituciones de bien público que lo reciben para realizar las tareas comunitarias (hospital, iglesias, escuelas, centros asistenciales, Servicio Forestal Andino, Dirección de Promoción Familiar, etc.) son relevantes a la hora de evaluar las bondades de este instituto. Por ello, la implementación de esta ley supone un compromiso de toda la sociedad, no sólo de la administración de justicia, de apoyar y aceptar al imputado y ayudarlo en su recorrido en pos de superar su conflicto judicial.
Para el «probado», es el camino seguro -si cumple puntualmente las reglas de conducta- de alcanzar un fallo liberatorio, es una segunda chance de reconsiderar su conducta disvaliosa sin consecuencias perjudiciales permanentes. Para la administración de justicia, un desafío cotidiano que, más allá de las notorias carencias de que adolece la ley, requiere una actitud de compromiso real con el justiciable, de tenderle un puente encaminado a su resocialización y una alternativa segura de solución, que indudablemente redundará en beneficio no sólo del «probado» sino de la comunidad toda.
(*) Secretaria del Juzgado Correccional 8 de Bariloche.
Antes de la sanción de la ley 24.316, en junio de 1994, de "Suspensión del Juicio a Prueba" que, por su parentesco con la imperante en los Estados Unidos, se la ha apodado "Probation", el acusado de un delito reprimido con una pena menor de tres años por la justicia penal debía transitar inexorablemente el camino hacia el juicio oral y público y recibir, también inexorablemente, la correspondiente sentencia definitiva que para bien o para mal ponía fin al caso. No existían caminos alternativos a este epílogo final en que desembocaba el proceso penal. Pero a partir de la incorporación al Código Penal de los arts. 27 bis y 76 bis, que dan nacimiento al instituto de la "Suspensión del Juicio a Prueba", la situación del acusado ha variado ostensiblemente. Ahora, puede evitar ese juicio y someterse voluntariamente a un período de prueba de entre uno y tres años, en el cual deberá observar puntualmente determinadas normas de comportamiento que el tribunal le impondrá acatar. Al final de ese período de prueba, el imputado podrá hacerse acreedor de una decisión judicial que lo liberará definitivamente de esa espada de Damocles que pendía sobre su persona. Además, de eso deberá también el interesado en elegir esa vía procesal, reparar en la medida de sus posibilidades el daño causado por el delito a la víctima de éste. Se vislumbra fácilmente el intento del legislador de poner término a conflictos judiciales de menor envergadura en beneficio de ambas partes (imputado-víctima). Llegados a este punto es menester desentrañar qué rol le cabe asumir a la comunidad toda en pos del éxito de esta iniciativa.
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