“Sobre la libertad condicional”

Redacción

Por Redacción

En el noticiero matutino de América 24 del 12 del corriente informaron que en San Antonio de Areco dos individuos habían accedido violentamente a la vivienda de un matrimonio y luego de golpearlo brutalmente y robar todo lo que habían encontrado a mano, habían violado a la mujer de la pareja en presencia de sus hijos, destacando que cuando fueron apresados los malvivientes se comprobó que el menor de ellos, de 18 años, había salido en libertad condicional el día anterior. La circunstancia narrada pone de manifiesto la inconveniente implementación de la llamada “política garantista” en el derecho penal, que es ligera al tiempo de aprehender a los criminales y sin mayores recaudos no duda en conceder la libertad condicional haciendo una interpretación antojadiza, siempre beneficiosa para el malviviente y sustentada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el proceso se vive en libertad hasta que medie sentencia firme e invocando sólo en beneficio de los victimarios la garantía del debido proceso reglado en el artículo 18 de la Constitución nacional, que sin duda también rige para la víctima y se concreta en su derecho a la seguridad que debe garantizar el Estado. Así las cosas, aparece oportuno destacar en la Provincia de Neuquén el proyecto oportunamente presentado por el exgobernador Jorge Sapag que proponía “dictar prisión preventiva cuando la liberación del imputado pudiera poner en riesgo la seguridad y la paz social, debiéndose considerar al efecto alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza violenta de la conducta desplegada o la existencia de procesos penales en su contra que, en su conjunto, generen una expectativa de pena mayor o permitan presumir que éste continuará la actividad delictiva”. (“Río Negro”, 9/12/2014, página 8) El proyecto precitado aparece atinado y apropiado para que se detenga la múltiple criminalidad concretada por individuos que desprecian cualquier posibilidad de respetar las reglas mínimas de convivencia social. De todas maneras, los hombres y mujeres de bien no pueden estar a merced de los delincuentes que convierten la vida común en una aventura riesgosa, sea por el consumo de droga o alcohol o por simple gusto. Esto requiere de la Justicia una respuesta acorde con las circunstancias que acabe de una vez con criminales que se burlan de sus víctimas con el sustento de una legislación que los resguarda, les deja zonas liberadas y se abstiene de apreciar adecuadamente el dolor de las víctimas por el daño irreparable cometido por diversos actos criminales que hoy no son reprochados y castigados por la aplicación de una doctrina penal que se olvidó de su rol, esto es, restablecer rápidamente el equilibrio social roto por el delito. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


En el noticiero matutino de América 24 del 12 del corriente informaron que en San Antonio de Areco dos individuos habían accedido violentamente a la vivienda de un matrimonio y luego de golpearlo brutalmente y robar todo lo que habían encontrado a mano, habían violado a la mujer de la pareja en presencia de sus hijos, destacando que cuando fueron apresados los malvivientes se comprobó que el menor de ellos, de 18 años, había salido en libertad condicional el día anterior. La circunstancia narrada pone de manifiesto la inconveniente implementación de la llamada “política garantista” en el derecho penal, que es ligera al tiempo de aprehender a los criminales y sin mayores recaudos no duda en conceder la libertad condicional haciendo una interpretación antojadiza, siempre beneficiosa para el malviviente y sustentada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el proceso se vive en libertad hasta que medie sentencia firme e invocando sólo en beneficio de los victimarios la garantía del debido proceso reglado en el artículo 18 de la Constitución nacional, que sin duda también rige para la víctima y se concreta en su derecho a la seguridad que debe garantizar el Estado. Así las cosas, aparece oportuno destacar en la Provincia de Neuquén el proyecto oportunamente presentado por el exgobernador Jorge Sapag que proponía “dictar prisión preventiva cuando la liberación del imputado pudiera poner en riesgo la seguridad y la paz social, debiéndose considerar al efecto alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza violenta de la conducta desplegada o la existencia de procesos penales en su contra que, en su conjunto, generen una expectativa de pena mayor o permitan presumir que éste continuará la actividad delictiva”. (“Río Negro”, 9/12/2014, página 8) El proyecto precitado aparece atinado y apropiado para que se detenga la múltiple criminalidad concretada por individuos que desprecian cualquier posibilidad de respetar las reglas mínimas de convivencia social. De todas maneras, los hombres y mujeres de bien no pueden estar a merced de los delincuentes que convierten la vida común en una aventura riesgosa, sea por el consumo de droga o alcohol o por simple gusto. Esto requiere de la Justicia una respuesta acorde con las circunstancias que acabe de una vez con criminales que se burlan de sus víctimas con el sustento de una legislación que los resguarda, les deja zonas liberadas y se abstiene de apreciar adecuadamente el dolor de las víctimas por el daño irreparable cometido por diversos actos criminales que hoy no son reprochados y castigados por la aplicación de una doctrina penal que se olvidó de su rol, esto es, restablecer rápidamente el equilibrio social roto por el delito. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

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