Sobre trayectorias escolares reales

En acta paritaria entre el gobierno y la Unter, el 7 de abril de 2011 se expresó, entre otros puntos: “Aplicación de la resolución 122 del Consejo Federal de Educación sobre trayectorias escolares: se acuerda hacer una reunión específica a fin de generar una normativa que regule su aplicación en la provincia, con el aporte de todos los sectores”. Mediante resolución 122/10, el 30 de septiembre de 2010 el Consejo Federal de Educación resolvió en la reunión de ministros de Educación del país “…aprobar para la discusión el documento “Orientaciones para el mejoramiento de las trayectorias escolares reales de niños, niñas y jóvenes”. El citado documento expresa: “Se subraya que la organización del Nivel Inicial se realiza sobre la base de la correspondencia entre edad cronológica y la sala o sección equivalente. La promoción de un año/ sala/sección dentro del nivel no tiene requisito de acreditación más que la edad correspondiente, por lo tanto no puede repetirse”. Y a renglón seguido expresa: “La continuidad de la trayectoria escolar de niños con discapacidad en el Nivel Inicial no podrá ser interrumpida bajo la idea de permanencia. Los niños y niñas con discapacidad deberán transitar el Nivel Inicial conforme lo señale su edad. La modalidad de educación especial será responsable de brindar las configuraciones prácticas de apoyo necesarias para que este itinerario escolar pueda realizarse en las instituciones de educación común o bien en la modalidad según el contexto institucional que se considere el más beneficioso para el niño o niña”. Desde la provincia, mediante nota múltiple 6 /11 de la Dirección de Nivel Primario, se elevó para una jornada de debate, el 28 de febrero del corriente año, la citada resolución 122 para “conocimiento y aplicación, considerando que la provincia adhiere a los lineamientos explicitados en el mismo y a la brevedad emitirá la normativa correspondiente”, desconociendo la vigencia de normas tales como las resoluciones 364/92 y 192/97 que se relacionan con la resolución 1331/90 y 855/93 y otras (todas de la propia provincia), y principalmente de lo expresado en la página 5 del anexo de la resolución nacional al decir: “A los fines de consensuar criterios curriculares comunes en los proyectos de reorganización de las trayectorias, se propone la convocatoria a una comisión consultiva de carácter federal para identificar los aprendizajes considerados necesarios para la promoción de un año de enseñanza/o ciclo en menor tiempo del estipulado teóricamente”. El 11 de marzo y sin conocerse en los establecimientos escolares si se cumplió con esa comisión consultiva de carácter federal, y muchos menos si se fijó la identificación de los “aprendizajes considerados necesarios para la promoción…”, se determina mediante una nota, sin valor legal la aplicación de que en el Nivel Inicial no puede existir permanencia y en el Nivel Primario se puede dar la promoción en cualquier época del año a quienes se encuentran con dos o más años de sobreedad. Esto muestra en principio el nivel de verticalismo de parte de ciertas autoridades educativas, al pretender imponer por nota lo que debiera definirse integralmente por una norma, tal como lo define claramente la ley 2938 de procedimientos administrativos, especialmente para las autoridades educativas. No será posible esta imposición y que además de resultados satisfactorios para alumnos y docentes sin real acompañamiento del gobierno en definiciones concretas de: • menor cantidad de alumnos por aula cuando hay situaciones de alumnos con problemas de aprendizaje • sólo un alumno por aula, que tenga problemas de capacidades diferentes • la designación de preceptores o acompañantes pedagógicos o la figura de pareja pedagógica, y • la creación de cargos de bibliotecarios en determinados establecimientos escolares El debate es necesario, la discusión entre los diferentes actores para mirar y mirarse todo lo que se hace y lo que no se hace para llegar al estado actual del sistema educativo, pero no corresponde definir las cuestiones autoritariamente. Para garantizar el centrado real de los procedimientos se requiere: • políticas públicas claras y objetivas, separadas de objetivos políticos de repitencia cero a costa del voluntariado de los docentes • Diseños curriculares actualizados y no el mantenimiento de los vigentes de la década del modelo neoliberal • Estructuras de cargos serios, pensados y cumplibles para que la misma garantice trayectorias escolares reales y no lo que pretende imponer el gobierno. • Acuerdos previos de cómo implementar nuevos procedimientos y no como consecuencia de imposiciones de documentos operativos como si fueran normativos y de listas de alumnos para promover, desterrando conceptos de autonomía institucional, procedimientos de evaluación, promoción y acreditación, a pesar de considerarse algunas autoridades campeones de la democracia. Desde otra comprensión también el tema de las trayectorias escolares no es sólo un problema individual sino uno institucional y, más amplio aún, lo que considero un problema social. A lo largo de estos años y desde la sanción de la Ley Nacional de Educación 26206, aumentar el presupuesto para Educación desde el 2006 al 2010 en relación con el 6% del PBI, definido por ley 26075, colaboró en mejorar el funcionamiento del sistema educativo. Pero eso sólo no alcanza. Se viene requiriendo hace años en el ámbito de la provincia, al menos desde el 2005 en adelante, nuevas estructuras para el nivel primario, que sean estables y que fundamentalmente constituyan un conjunto pensado para garantizar lo que dice nuestra Constitución provincial y la ley Orgánica de Educación sobre “el derecho de ingresar, permanecer y egresar que les asiste a los alumnos y a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria”. Si todos nos ponemos en debate vamos acordar en el significado amplio del concepto “Inclusión educativa”. El tema es cuando se comienza a definir “el cómo” y “el quiénes” llevan adelante ese significado y entonces allí , precisamente allí, es donde cobra valor significante la existencia de normas claras, precisas y detalladas que aseguren todas las condiciones para que las definiciones de apuro, como las que se vivieron en escuelas de la provincia, no sean simples naturalizaciones quedando todo igual, sino un verdadero compromiso de políticas que aseguren condiciones básicas y necesarias desde lo edilicio, de cargos y diversidad de los mismos, tiempos, equipos técnicos, etc. Esto no está y entonces el cómo se convierte en una simple nota sin precisiones. (*) Profesor

HÉCTOR RONCALLO (*)


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