El Bolsón y más allá: grandes propietarios vedan el acceso

Benetton y Lewis limitan el acceso en sus estancias.

FERNANDO BONANSEA

fbonansea@rionegro.com.ar

En todo el corredor andino patagónico hay numerosos parques nacionales, reservas provinciales y áreas naturales protegidas donde es libre el acceso de visitantes a lagos, lagunas, ríos y arroyos. Algo similar ocurre en las riberas de los cursos de agua que atraviesan zonas urbanas (ríos Quemquemtreu en El Bolsón, Azul en Lago Puelo, Epuyén en El Hoyo, Chubut en El Maitén), donde por “usos y costumbres” –e incluso ordenanzas–, no se puede cercar ni impedir el tránsito de personas.

No obstante, la presencia de grandes propietarios –como Luciano Benetton, entre otros–, cuyas tierras incluyen espejos de agua y ríos –y con antecedentes históricos de no permitir la entrada sin previa y expresa autorización–, podría alentar conflictos con el nuevo Código Civil y Comercial.

Hay otros casos, como el de lago Escondido, donde sólo se habilita el ingreso de aquellos lugareños y turistas que piden permiso con anterioridad, salvo quienes ingresen por la servidumbre de paso a la que sólo se llega por un largo sendero de montaña. Ya lleva más de una década la demanda de liberar un camino de ingreso hasta el espejo lacustre y, aún con sentencia judicial, no se han cumplido las obras necesarias.

En coincidencia, hay referencias en la zona cordillerana de dueños de campo que “siempre han repelido a los pescadores, incluso con falsas denuncias de intenciones de robo”, recordó Manuel Rodríguez, guía de pesca con mosca de Corcovado.

En varios de los municipios de la Comarca Andina insisten en los últimos tiempos en legislar y preservar “para las futuras generaciones” la integridad de sus recursos naturales, como ocurrió en El Hoyo con la laguna El Espejo.

En referencia al tema, un abogado de El Bolsón –prefirió mantener reserva de su identidad–, recordó que el artículo 2639 del anterior Código Civil “establecía una restricción de carácter público a los propietarios ribereños que linden con cursos de agua y que sirvan para la navegación, de 35 metros”.

“Ahora bien –prosiguió–, el propietario antes como ahora debe soportar que otro realice en su propiedad una actividad (relacionada con la navegación) sin poder entorpecerla. Esta restricción está a favor de la navegación y no a favor de otras actividades, como pueden ser las recreativas”.

En cuanto a la actividad que “puede hacer alguien que flotando llegue a las orillas de un cauce son las mismas que antes. Dicho espacio, de dominio público, es hasta la ribera del río determinado por sus máximas crecidas y allí la gente puede realizar todo lo permitido por el estado, antes y ahora”.

Desde su óptica, “la discusión que se quiere entablar es porque se quiere utilizar con otro destino, con un criterio más amplio, el espacio de sirga, por ejemplo recreación. Esto implicaría probablemente una expropiación a los ribereños porque concretamente nunca sufrieron un desmembramiento de su dominio sino una restricción no sujeta a indemnización”.

En su cabecera este, el lago Escondido es accesible sólo con autorización del propietario, pese a las sentencias judiciales que ordenan abrir un camino público.


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