El “derecho a la vida”, el más vulnerado al transitar la Ruta 22

Por ley, el Estado debe garantizar el paso seguro. Si eso no es así, es responsable de la integridad del usuario y el daño de sus bienes, según explicó una especialista en Derecho de Daño.

Derecho a transitar por una ruta segura. Derecho a su integridad física.

Derecho a trabajar.

No son menores, pero serían secundarios frente al principal derecho que se infringe a usuarios que transitan la Ruta Nacional 22. “De todos el más vulnerado es el desprecio enorme que tiene el gobierno por la vida de las personas”, aseguró Estrella Sánchez, abogada especialista en Derecho de Daño graduada en la UBA y actual profesora de la Universidad Nacional del Comahue.

“Con el índice altísimo de accidentes fatales en esta ruta, el Estado lo expone a niveles siderales de riesgo”, remató la especialista, que aclaró que como la 22 no es una ruta concesionada y que además se encuentra en obra de reparación, la responsabilidad de lo que allí pase es del Estado.

Pérdidas de tiempo y roturas vehiculares figuran entre los demás inconvenientes por los cuales reclaman quienes la transitan a diario. Por caso: si se demora un promedio de 35 minutos promedio en llegar a destino por día, se puede estimar que al año el usuario pierde unos 8 días completos.

Marco legal

Tal como lo establece la Ley 26.944, la responsabilidad no se rige por el derecho privado, sino por el derecho administrativo. “El Estado es responsable objetiva y directamente por los daños que su actividad o inactividad produzca en los bienes y derechos de las personas, por lo que debe responder”.

“Objetiva significa que tiene que lograr que la gente pase sin problema. Si lo tiene, responde”, enfatizó la abogada.

Es una ley federal, a la que cada provincia puede adherir o generar su normativa propia. En Río Negro y Neuquén no ocurrió ninguna de las dos cosas. “El tema es absolutamente turbio, y hoy son innumerables los accidentes que se están produciendo, y los accidentados muchas veces sufren lesiones irreversibles o altamente discapacitantes”.

Tiene que responder si el hecho se produce, salvo si la víctima infringe una normativa (por ejemplo, si el cartel dice 20 km/h y circula a 70 km/h); si se trata de un caso de fuerza mayor, fortuito (un vendaval que afecta la transitabilidad) o el hecho de un tercero. “En los dos últimos casos se pone en consideración si no se agravó por el estado de la ruta, en cuanto influyó en el resultado el que la ruta esté hecha bolsa”.

Dificultades

Si bien existen demandas iniciadas, quienes litigan por este tema se encuentran con trabas y demoras. “Hoy se ha dificultado enormemente el acceso a la justicia contra el Estado. Para demandarlo, antes hay que agotar la instancia administrativa que lleva unos dos años. Desde ahí, 8 o 10 años el proceso. Es engorroso, se pierde tiempo, no sabes cuánto y en gran parte te pagan en bonos. Argentina ha sido sancionada por organismos internacionales por las demoras”.

Un caso de un joven cordobés es el claro ejemplo: tuvo un accidente a los 17 años, queda cuadripléjico. Necesitaba una casa adecuada, una silla, un resarcimiento del daño. Recién hace dos meses, a sus 37 años, cobró el juicio que le ganó al Estado.

“La justicia que llega tarde, no llega”, ratificó Sánchez.

En el caso de los daños cotidianos como la pérdida de tiempo o los perjuicios que registran los vehículos que circulan por los tres desvíos de ripio, Sánchez indicó que “es absolutamente responsable Vialidad Nacional porque se realiza un desvío obligatorio, debería ser quien ponga en condiciones para que no corra riesgos”.

“En mi caso por ejemplo. Doy clases tres veces por semana viajo de Neuquén a Roca. Se me llena el auto de barro, voy a los saltos, a dos por hora. Todos esos son daños, pero estamos acostumbrados y no los reclamamos. Es tiempo, es plata. Son daños resarcibles”

“El Estado es responsable objetiva y directamente por los daños que su actividad o inactividad produzca en los bienes y derechos de las personas, por lo que debe responder”.

Estrella Sánchez, abogada especialista en Derecho de Daño, graduada en la UBA

Demoras

Es una ley federal a la que cada provincia puede adherir o generar su normativa propia. En Río Negro y Neuquén no ocurrió ninguna de las dos cosas. “El tema es absolutamente turbio”, aseguró.

Datos

“El Estado es responsable objetiva y directamente por los daños que su actividad o inactividad produzca en los bienes y derechos de las personas, por lo que debe responder”.
8
y 10 años se extienden en promedio los procesos de juicios contra el Estado, según se informó a Río Negro.
Es una ley federal a la que cada provincia puede adherir o generar su normativa propia. En Río Negro y Neuquén no ocurrió ninguna de las dos cosas. “El tema es absolutamente turbio”, aseguró.

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