La lucha de una roquense por tener un hijo con su marido en estado vegetativo

Pidió una microcirugía para criopreservar espermatozoides, pero el STJ revocó la autorización. Bioética, consentimiento informado, reproducción asistida e incapacidad jurídica en debate.

Un accidente de tránsito ocurrido en el 2009 dejó a J. en estado de “hemiplejía y conciencia mínima”. Ante la incapacidad total, su esposa fue declarada su representante legal. Desde entonces, ella lo cuidó, construyó una casa en Roca adaptada a todas sus necesidades y ratificó día tras día su compromiso con la persona que eligió para compartir su vida. Pero lo que también buscó fue concretar el deseo que tuvieron desde mucho antes del accidente: tener un hijo. Y así fue como comenzó una larga historia, que provocó un profundo debate en la Justicia, porque después de dos fallos favorables, el Superior Tribunal de Justicia revocó la autorización que la mujer había conseguido para realizar una microcirugía “con el fin de crioconservar sus espermatozoides y analizar su aptitud para una hipotética futura procreación”.

¿Cómo se puede reconstruir la voluntad de una persona que está imposibilitada de comunicarse de manera permanente? ¿hasta qué punto puede otra persona decidir sobre su cuerpo o sobre su proyecto de vida? ¿cómo compatibilizar la dignidad humana y la bioética con las puertas que va abriendo la ciencia médica? Esos fueron algunos de los interrogantes que abordó el máximo tribunal rionegrino en la sentencia que, por mayoría, resolvió que no puede suplantarse por otros medios la expresa voluntad de ser padre del hombre, que se encuentra en estado vegetativo desde hace nueve años.

De acuerdo a la información que surge del expediente, J. y su esposa habían atravesado, antes de 2009, varios embarazos frustrados y ninguno tiene hijos anteriores a esa unión.

Años después del accidente la mujer solicitó en el Juzgado de Familia 16 de Roca una autorización judicial para realizar una microcirugía en el cuerpo de su marido.

La jueza de primera instancia, Moira Revsin, en un fallo que luego fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en los Civil, autorizó “la realización de un mapeo testicular por microcirugía al Sr. J. con el fin de crioconservar sus espermatozoides y analizar su aptitud para una hipotética futura procreación”.

Esa sentencia dejó en claro que la decisión se limitaba a la obtención del esperma, pues “una eventual fecundación de su esposa con esos espermatozoides sólo podría realizarse luego de una nueva orden judicial en tal sentido”.

Pero a instancias de la defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada, quien intervino como representante judicial del hombre en el proceso, el caso llegó al STJ mediante un recurso de casación. En el escrito se solicitó que se revoquen las sentencias iniciales y se deniegue la autorización pedida por la mujer.

El juzgado de Familia y la Cámara habían tenido por “reconstruida la voluntad procreacional del Sr. J.” a través de los testimonios de sus familiares, amigos y compañeros de trabajo, quienes “fueron contestes al afirmar que su personalidad, percepción de la vida y ganas de formar una familia junto con su esposa, hubiera estado completamente de acuerdo con someterse al tratamiento de fertilización”.

Sin embargo, ante el STJ la defensora General del Poder Judicial propuso revocar la autorización concedida, dictaminando que “más allá del amor y de los cuidados que le prodiga su esposa a J., (…) no se encuentran reunidos los principios bioéticos que permitan conformar el consentimiento informado” del hombre para iniciar un proceso de reproducción asistida.

El STJ dictó finalmente una sentencia que revocó el permiso para la microcirugía, invocando como principales fundamentos la dignidad humana de J. y la imposibilidad jurídica de “reconstruir” su voluntad de procrear.

El fallo tuvo los votos coincidentes de los jueces Liliana Piccinini, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, y la abstención de Ricardo Apcarián. La jueza Adriana Zaratiegui votó en disidencia y respaldó lo resuelto por los jueces de primera y segunda instancia.

El caso fue resuelto a principios de este año, pero tomó estado público días atrás, por la presentación de un funcionario judicial en un congreso. Según pudo conocer este diario, el fallo quedó firme porque finalmente no hubo recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La titular del Juzgado de Familia N° 16 y los jueces de la Cámara Civil de Apelaciones habían habilitado la práctica requerida por la mujer.

En esas instancias previas se consideraró acreditado el deseo del hombre de formar una familia junto con su esposa.

Datos

La titular del Juzgado de Familia N° 16 y los jueces de la Cámara Civil de Apelaciones habían habilitado la práctica requerida por la mujer.
En esas instancias previas se consideraró acreditado el deseo del hombre de formar una familia junto con su esposa.

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios