Sentencia: Una obra social deberá pagar implantes capilares a mujer transgénero

El STJ rechazó una apelación por parte de la obra social UPCN y confirmó el amparo que presentó la mujer para realizarse implantes capilares. Se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una apelación que interpuso la Obra Social UPCN y confirmó la sentencia que había dictado la Jueza Multifueros de El Bolsón, Erika Fontela, que hacía lugar al amparo que presentó una vecina transgénero de esa localidad. La mujer está en pleno proceso de adecuación de identidad, y había pedido a la obra social que costeé una cirugía de implante capilar.

El tratamiento implicaba una técnica especial y tenía que realizarse en un centro médico de Buenos Aires. La jueza de amparo se sostuvo que con la sanción de la ley de género se reconoció el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental .

Fue por esto que afirmó que el Estado debe garantizar el derecho de todas las personas que desean cambiar su nombre y género, reconociendo así el acceso a todas las prestaciones de salud a través del Programa Médico Obligatorio (PMO), incluyendo el tratamiento hormonal y las cirugías de modificación corporal.

El voto rector de la vocal del STJ, Adriana Zaratiegui, destacó que la identidad de género no se reduce sólo a la autopercepción psicológica, sino que va más allá y abarca manifestaciones exteriores y sociales.

En el fallo, además destacaron que la actitud de la demanda (UPCN) se refirió a la mujer por su nombre y género masculinos, lo que demuestra la ausencia de perspectiva de género.

También señalaron en el fallo que la jueza tuvo presente que la ley de identidad de género se dictó con el objetivo de garantizar los derechos de un grupo vulnerable que ha sido históricamente discriminado en razón de su sexo, y enfatizó que no se puede admitir que la obra social persista en la visión patologizadora de las personas LGBT.

Por ello concluyó que en, el caso el implante capilar reclamado para facilitar el proceso de transición de una mujer transgénero no encuadra como una prestación de carácter meramente estética porque está relacionado con su proceso de adecuación al género al que se autopercibe.

Porque UPCN apeló la sentencia

Datos

La apoderada de UPCN consideró, al apelar la sentencia, que la misma se encuentra viciada de subjetivismo. En ese sentido dice que “la jueza perdió el foco del reclamo al dejarse conmover con las afirmaciones de la mujer”. Alegó que la prestación reclamada (implante capilar), no tiene cobertura para ningún afiliado, considerando que el fallo obliga a exceder sus obligaciones legales, lo cual lesionaría las garantías de imparcialidad y igualdad ante la ley y propiedad de UPCN.

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