Sólo el concurso garantiza estabilidad

Así lo entendió el STJ al rechazar la demanda de una contratada rionegrina

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó que la estabilidad laboral en el Estado provincial sólo se garantiza si el agente público “ha ingresado por concurso”. Así, resolvió el máximo tribunal frente a una demanda planteada por una contratada que no fue incorporada a la planta permanente de la administración pública y recurrió a la Justicia para solicitar su estabilidad laboral. Desde el 2000 al 2009, la demandante fue contratada por la delegación de Trabajo en Bariloche. Frente al reclamo judicial, la Cámara laboral de esa ciudad admitió inicialmente que existía “una relación de empleo público” pero que la contratada “no pertenecía a la planta permanente por no haber accedido mediante concurso de oposición y antecedentes. En ese sentido, concluyó que “no gozaba de la estabilidad absoluta contemplada en el artículo 14 de la Constitución Nacional”. Así, la ex empleada pública recurrió al STJ con un recurso “extraordinario de inaplicabilidad de ley 4420 (ingreso a planta). Argumentó que “resulta imposible dar cumplimiento al requisito exigido –ingreso por concurso– cuando esa norma fue sancionada con posterioridad al dictado de los actos administrativos de la empleadora en 2005”. El primer voto correspondió al juez Luis Lutz. Alude que el artículo 51 de la Constitución provincial establece que la “idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos”. Para eso, la ley “instrumenta el régimen de concursos” y prohibe “cualquier tipo de discriminación política, social y religiosa”. El magistrado no tiene duda de que “es requisito necesario el ingreso por concurso para obtener la estabilidad del empleado público”. En otra parte, Lutz advierte que “la imposibilidad de reconocerle estabilidad” a esta ex empleada “no debe interpretarse como convalidar un proceder anómalo”, como “la figura del contratado para cubrir sus necesidades permanentes y se haya prolongado por más de una década esa situación”. Afirmó que la ley 4420 –que fijó el “régimen de ingreso del personal temporario a la planta permanente– “ha venido a cumplir una función saneadora”. Asimismo, expresó “reparos” con ese mecanismo de incorporación al declarar que “sólo se aplica al personal temporario contratado en relación de dependencia o como prestación de medios por el Poder Ejecutivo de la provincia con anterioridad al 30 de abril de 2009 y que se haya desempeñado en forma ininterrumpida”. El vocal Víctor Hugo Sodero Nievas adhirió a los fundamentos de Lutz y ambos votaron por el rechazo al planteo efectuado por la ex empleada pública. En cambio, el juez Alberto Balladini se abstuvo de participar frente a los votos coincidentes de sus colegas.


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