STJ anuló un fallo que rechazó acción contra “Río Negro”
La demanda la inició el ex intendente Omar Goye. El juez Ricardo Apcarián tuvo el voto rector.
JUSTICIA
El STJ anuló un fallo que había rechazado amparo informativo contra “Río Negro”
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró la nulidad del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que desestimó una apelación del exintendente Omar Goye contra una sentencia de primera instancia, que había rechazado un amparo informativo contra el diario “Río Negro” por el contenido de una columna periodística.
El STJ hizo lugar al recurso de casación que interpuso Goye contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones. Y ordenó reenviar el expediente a la misma Cámara “para que resuelva sobre los agravios presentados” por el exintendente “contra el pronunciamiento de primera instancia mediante un fallo constitucionalmente sostenible”.
El vocal del STJ Ricardo Apcarián redactó el voto que sostiene el fallo, que se publicó esta semana en la página web del Poder Judicial de la provincia. Los vocales Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto adhieron, mientras que sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla se abstuvieron.
Goye presentó hace más de un año un “amparo informativo” contra “Río Negro” y el periodista Daniel Marzal por una columna que se publicó el 16 de junio de 2012. El exintendente se molestó porque la nota señalaba que había llegado a la Intendencia con un procesamiento penal y una abultada deuda tributaria con el municipio.
El intendente dijo que no es deudor de tasas y accionó contra el diario y Marzal para que “reconozcan como falsa” esa información y que lo categoricen, por el contrario, como “acreedor por gruesas sumas”.
A finales de agosto pasado, el juez civil de primera instancia Emilio Riat rechazó el amparo al interpretar que la retractación pretendida “jamás podría obtenerse por la vía expedita del amparo”, sino por un juicio civil donde el demandante probara “categóricamente” la inexactitud del dato cuestionado.
Goye apeló y la Cámara de Apelaciones desestimó el recurso y confirmó en un fallo unánime la sentencia de Riat. “La libertad de prensa debe reconocerse de manera absoluta…”, sostuvo la Cámara, recordó Apcarián. Por eso, el exintendente interpuso un casación para que el STJ revise esa sentencia.
Apcarián mencionó que la Procuración General dictaminó que el recurso de casación promovido por Goye “no se encuentra expresamente contemplado” en la ley provincial 2384, de derecho a la imagen.
“Le asiste razón al recurrente en cuanto el fallo de la Cámara que viene en recurso ha incurrido en violación al principio de congruencia y ha omitido la consideración de la doctrina legal de este Cuerpo y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al contenido y alcance del derecho constitucional de réplica”, afirmó Apcarián.
Sostuvo que “la Cámara, sin considerar los agravios traídos por actor, falla afirmando sobre la veracidad o exactitud de los dichos publicados sin que se haya producido prueba en la presente causa al respecto”.
“La Cámara centra su decisión en determinar si la información publicada por el Diario Río Negro en su edición del17/06/2012 resulta agraviante o inexacta, y llega a la conclusión que ante la existencia de una Nota de la Tesorería Municipal, no agregada a autos, ni oficiado el Municipio al respecto, la información publicada no resulta inexacta. Todo ello sin que sea materia de agravio excediendo la competencia que le daba el recurso”, aseguró Apcarián.
Y destacó que “en la sentencia recurrida el Juez ponente afirma categóricamente que el derecho de prensa es absoluto, desconociendo el derecho de réplica que precisamente limita a aquel, sin cuestionar su constitucionalidad”.
Apcarián señaló que “el derecho de réplica se encuentra incorporado a nuestro derecho de diversos modos” y citó jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo “Ekmekdjian, Miguel A. c/Sofovich, Gerardo y otros”, del 7 de julio de 1992.
Indicó que la Corte Suprema “declaró, también, que esa disposición del Pacto de San José de Costa Rica tenía “operatividad”. Y recordó que “el artículo 27 de la Constitución Provincial establece el derecho de réplica y dispone que ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión, la persona o entidad afectada tiene derecho a rectificación o respuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que asegura sumariedad e inmediatez en el trámite”.
Apcarián concluyó que “se advierte la procedencia de los agravios en cuanto el fallo ha incurrido en violación al principio de congruencia por fundar su decisorio en cuestiones no traídas en los agravios y a su vez no pronunciarse sobre la procedencia de aquellos”.
Dijo que se observa, como lo propone Goye en su recurso de casación, “un error de derecho ante la omisión de la consideración del derecho constitucional de réplica y su alcance”.
DeBariloche
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