STJ avaló indemnización por listas negras de YPF

Confirmó la sentencia que beneficia a 45 ex trabajadores de Catriel. La petrolera intentó evitar que sus contratistas de servicios los tomaran, por haberle hecho antes juicio laboral.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución de la Cámara Civil de Cipolletti que obligó a YPF a indemnizar por daño material y moral a 45 ex trabajadores de Catriel que esa firma incluyó en una “lista negra” con la finalidad de que no fueran empleados por empresas contratistas de servicios petroleros. Otras demandas de otros 45 perjudicados podrían tener igual resolución. El tema tuvo gran resonancia puesto que la “lista negra” motivó un proyecto de repudio en la Legislatura de Catriel y fue debatida en el Congreso de la Nación. En la sentencia, el STJ rechazó el recurso con el cual YPF intentó revertir el fallo de la Cámara tachándolo de arbitrario. Víctor Sodero Nievas, señaló en el primer voto que “el recurrente no logra demostrar la arbitrariedad alegada”. Consideró probado que “se incluyó a los actores en una lista de exclusión que abiertamente los discrimina por el sólo hecho de ejercer su derecho de defensa en juicio. Citó la doctrina social de la iglesia en relación con la función social de la empresa y los efectos individuales de la desocupación. Recordó el Convenio 111 de la OIT sobre discriminación, y que ese organismo estableció como derechos fundamentales del trabajo la libertad de asociación, libertad sindical y la eliminación de la discriminación”. Impulsó aceptar el recurso por el cual los ex trabajadores buscaron revertir el fallo de la Cámara que los había privado de la indemnización “sancionatoria”, al estilo de los “daños punitivos” propios del derecho anglosajón, que el juez de primera instancia había regulado en razón de la grave conducta de la empresa y la desproporción de la relación de poder entre las partes. Argumentó Sodero Nievas que “la actitud asumida por la accionada -sin precedente en la provincia- ha lesionado el interés público en su propio beneficio, intentando amedrentar a los trabajadores a que inicien juicio en reclamo de sus derechos; y amerita una sanción ejemplificadora, a efectos de que en el futuro no vuelva a reiterarla, y para que otras empresas eviten incurrir en conductas similares. Confeccionar, difundir y aplicar “listas negras” (…) es una forma continuada y permanente de daño personal, moral, psicológico, social y familiar, que retoma los cauces de la última dictadura”, señaló. Por el contrario, tanto Alberto Balladini como Luis Lutz votaron en contra de la aplicación de la indemnización por daños punitivos. “No hay dudas que las penas privadas no son ajenas al ordenamiento argentino, y tampoco se duda de la necesidad de implementación de la sanción ejemplificadora, para que sirva de herramienta útil y eficaz a quienes nos compete la resolución de los conflictos jurisdiccionales -sobre todo en casos en que la tradicional reparación del perjuicio se muestra insuficiente-; lo único que no se comparte con el primer votante es la implementación de este instituto en la etapa judicial ante la inexistencia de una norma que lo reglamente”, afirmó Lutz. Los abogados de los ex trabajadores, Marcelo Angriman y Julio Tarifa, señalaron su satisfacción por el resultado obtenido a 12 años de iniciado el juicio y, aun complacidos con el fallo del STJ- anunciaron que irán en recurso extraordinario sólo por el rubro de daños punitivos. “Es una buena oportunidad para que la Corte se expida sobre el tema”, señalaron.

En una comunidad petrolera pequeña como Catriel, la “lista negra” implicaba dejar sin trabajo por tiempo prolongado a los incluidos.


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