STJ cambia el cobro de tasas para recaudar más 2-4-03
La Justicia lanzó una serie de cambios para que la recaudación mejore sustancialmente. El Superior Tribunal de Justicia modificará a partir del 1 de mayo el sistema de cobro de tasas y sellados para obtener mayores recursos. Los excedentes de esos tributos serán derivados totalmente a la Justicia, por lo cual ese Poder quiere ajustar el mecanismo, incluyendo la participación activa de Rentas para otorgar el «beneficio de litigar sin gastos», como también requerir declaración jurada patrimonial para un mejor control de bienes. Además, el STJ convocó a los colegios de abogados, la Caja Forense y el gremio para garantizar el control del costo judicial ya que esas entidades tienen distinta participación en esa recaudación del Poder. Algunos colegios anticiparon su oposición. El presidente de la agrupación en Viedma, Ariel Gallinger afirmó a «Río Negro» que «esa adhesión se evalúa pero, en principio, existen muchas dudas en el mecanismo porque sólo parece que agrega más burocracia». Las cifras La justicia recaudó 1.010.734 de pesos en 1997, 1.446.278 de pesos en 1998, 1.838.143 pesos en 1999 y 1.890.870 pesos en el 2000. En los últimos dos años también promedió el monto de 1,8 millón. En su oportunidad el juez del STJ, Víctor Sodero Nievas, estimó que se podría incrementar en un millón de pesos con mejor supervisión. Para eso se requeriría -afirmó- controlar esencialmente las causas a las que se otorgaban gratuidad en el trámite. Recientemente, la acordada 10/2003 estableció el nuevo control a partir del 1 de mayo próximo. La posibilidad recaudatoria se generó con el decreto/ley 10/01, con el cual, el Poder Ejecutivo garantiza que la Justicia «podrá disponer de los recursos provenientes de la mayor recaudación de la tasa de justicia y sellado de actuación». El excedente Se estableció que será totalmente para la Justicia el excedente a partir de los 150 mil pesos mensuales. Luego, el STJ firmó un convenio con Rentas, por el cual la Justicia otorga la participación a ese organismo recaudador en el análisis de los expedientes que solicitan gratuidad en las demandas. La acordada establece que en la gestión de «un beneficio de litigar sin gastos», el organismo judicial deberá conceder a Rentas «la oportunidad procesal de ejercer sus derechos y acciones». Asimismo, el Superior Tribunal dispuso que la presentación de «una declaración jurada de apertura a juicio» es esencial para la «identificación de las partes, letrado, objeto y monto del proceso», como también la liquidación del «anticipo de tasa de Justicia y Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y aporte Ley N 2897 para control del Tribunal Actuante y los organismos recaudadores». También se prevé una «declaración jurada patrimonial» en los juicios sucesorios para precisar bienes y «facilitar el control del fisco en el pago de la tasa de Justicia». Asimismo, el STJ establece que la declaración jurada será requisito esencial y previo para cualquier otro trámite judicial. «Ningún Juzgado dará curso al trámite judicial sin el sello y la firma del banco acreditando el pago completo de las sumas de la liquidación que corresponda». (AV)
Comentarios