Ingresos Brutos, a observar el calendario

El 18 de noviembre de este año fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén la resolución N° 600 de la Dirección Provincial de Rentas. A través de la misma se establece un procedimiento para la aplicación de la multa “automática” prevista en el artículo 58° del Código Fiscal Provincial Vigente (ley N° 2680), que sanciona a los contribuyentes de Ingresos Brutos tanto directos como aquellos que están bajo el régimen de Convenio Multilateral y tienen sede en la provincia, que no presentan sus declaraciones juradas (DD.JJ.) dentro de los plazos de vencimiento previstos. El proceso se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático, con firma facsimilar del director provincial de Rentas, en la que se indicará: datos del contribuyente, número de la resolución que aplica la multa, las DD.JJ. omitidas y tipo de sanción, entre otros. Previo a ello, el director deberá dictar una resolución en la que se detallen los contribuyentes a quienes corresponde aplicar la sanción. La ley impositiva N° 2837 vigente para el 2013 fija el monto de la multa automática en $400 y $800, según se trate de personas físicas o jurídicas, respectivamente. Vale aclarar que, si se cumple con la presentación y pago de la multa dentro de los 15 días hábiles de recibida la notificación, el monto de la misma se reduce de pleno derecho a la mitad. El pago deberá realizarse con el formulario “IB08”, que podrá descargarse del sitio web www.dprneuquen. gov.ar. Es importante destacar que, según trascendidos, las multas no se aplicarán retroactivamente, es decir que no se sancionara a aquellos que hubieran realizado presentaciones extemporáneas con anterioridad al dictado de la resolución N° 600, y que las mismas se aplicarán desde el período devengado noviembre (que vence en diciembre) de manera paulatina, comenzando con aquellos contribuyentes de mayor capacidad contributiva. También se dio a conocer que está previsto un aumento del 50% en el valor de la multa para el 2014. Por último, se recomienda tener presentes los vencimientos mensuales y no demorar la liquidación del tributo hasta el último día toda vez que, si bien desde el organismo están trabajando en la incorporación de nuevos servidores, la página web suele tener problemas de funcionalidad que pueden impedir la presentación de las DD.JJ. en término. Cdr. Lucas A. Gómez Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. consultorio@csbya.com.ar www.csbya.com.ar

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