Juicio por jurados a la neuquina

Un instrumento represivo a disposición de los fiscales

Por lo poco que conozco hasta el momento, no hay lugar en el mundo que permita condenar a nadie por delitos reprimidos con prisión perpetua sin la opinión unánime de los integrantes de un jurado popular.

De modo semejante, en la gran mayoría de los casos se requiere la unanimidad también para condenar a pena carcelaria no perpetua. Cuando por excepción ello no es así (lo que sucede, por ejemplo, en dos de Estados Unidos), la mayoría que se requiere es de 10 sobre un jurado de 12 personas.

En la provincia de Buenos Aires, el jurado puede castigar por delitos reprimidos con pena carcelaria perpetua sólo si todos los integrantes votan por la condena. Mientras tanto, pueden condenar por delitos sancionados con pena carcelaria no perpetua si se obtiene el voto de 10 de un jurado integrado por 12 miembros.

Si tomamos en cuenta que nuestra Constitución Nacional fue tomada de la de Estados Unidos, podemos advertir que el modelo de jurados que trajimos a nuestro país es el norteamericano y, en general, el imperante en el sistema de Common Lau. En ellos, salvo contadas excepciones, rige la regla de la unanimidad: sin el voto de todos los integrantes no puede dictarse una sentencia de condena.

Es que la exigencia de unanimidad “reduce al máximo la posibilidad de condenar a inocentes y le da al veredicto una autoridad única como pronunciamiento judicial” (tal como lo destaca Andrés Harfuch, un ilustrado jurista, en su libro “El juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires”, ad-hoc, Bs. As., 2013, pág. 279).

La condena por ocho votos (contra cuatro que votan por la inocencia) es una condena ilegítima, que se basa en la duda “si cuatro jurados sobre doce creen que el acusado es inocente, no existe la certeza constitucionalmente requerida para destruir la presunción de inocencia (art. 18, CN)”, Andrés Harfuch, obra citada, pág. 279.

Es una verdadera lástima que la provincia del Neuquén, que ha implementado una importante reforma procesal penal, haya reglamentado el juicio por jurados inyectándole este ingrediente tan marcadamente autoritario: la condena con sólo ocho votos de un total de 12 miembros.

No nos olvidemos que, si bien los jurados dictan su veredicto después de deliberar y discutir el caso valorando las pruebas producidas en el juicio oral, deciden sobre la base de su íntima convicción y no dan a conocer las razones de su decisión (ni oralmente ni por escrito). Ésa es una razón por la cual, a mi criterio, es necesario que estén todos de acuerdo para condenar a una persona por un delito que habilite cualquier pena de encierro carcelario. Basta que uno lo entienda inocente para mantener la duda y la presunción de inocencia que a todos nos protege de la arbitrariedad del poder penal.

Por lo dicho, en el resto del mundo (o, al menos, en su casi totalidad), la mayoría de los casos juzgados en Neuquén por el sistema de jurados hubiera dado lugar a veredictos absolutorios con la misma cantidad de votos que aquí se emitieron; es decir, con las mismas mayorías con las que aquí se condenó, no hubiera habido condena en los demás lugares del planeta.

Si a ello agregamos que, para el nuevo Código Procesal Penal de Neuquén, el acusado no puede pedir el juzgamiento por jurados, sino que éste sólo lo decide el fiscal cuando “estime” que pedirá una pena carcelaria mayor a los 15 años de prisión (aunque ello nunca llegue a ocurrir), podemos concluir que, en nuestra provincia, el juicio por jurados no es siquiera un derecho de los acusados de delito, sino, en cambio, un instrumento represivo a disposición de los fiscales.

GUSTAVO L. VITALE (*)

(*) Profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue

GUSTAVO L. VITALE


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