Trabajo Registrado y Fraude Laboral (Parte I)

CONSULTOR IMPOSITIVO

Uno de los institutos sobresalientes que se crea con la sanción de la Ley Nº 26.940 y su reglamentación Dto. 1714/14 y RG 3683 y 3684, es el Registro Público de Sanciones Laborales (REPSAL) el cual tiene la particularidad que funciona como una especie de veraz laboral en el que se incluirán los empleadores que tengan sanciones laborales.

Se trata de un registro de consulta público que trabaja on-line, al cual se accede ingresando al sitio web (www.repsal.gob.ar). En el mencionado registro figurarán los empleadores que tengan sanciones laborales firmes impuestas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS), la AFIP, las autoridades laborales provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el RENATEA y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Las sanciones que ameritan la inclusión en el REPSAL son las impuestas por: a) MTEySS ante la falta de inscripción del empleador, la falta de registración de los trabajadores y por la obstrucción a la labor de inspección; b) AFIP ante incumplimientos de las obligaciones de las leyes de previsión relacionadas con la falta de inscripción y con la falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda; c) autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires por falta de registración de trabajadores y obstrucción a la labor de inspección; d) la SRT ante la obstrucción a la labor de inspección; e) el RENATEA ante la falta de registración de empleadores o trabajadores; f) las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que un trabajador ha mantenido una relación laboral desconocida por su empleador; g) las sentencias firmes por infracciones a la ley de trabajo infantil; h) las sentencias condenatorias por la trata de personas.

El tiempo de permanencia en el veraz laboral variará de acuerdo a la gravedad del ilícito cometido, pudiendo extenderse hasta 60 días desde que la sentencia quede firme o permanecer desde el dictado de la sentencia hasta que se regularice la situación y por 180 días más.

Los empleadores incluidos no podrán acceder a programas o subsidios del Estado, a créditos de bancos públicos ni a los beneficios de reducción de contribuciones. Asimismo, quienes reincidieren en la misma infracción que haya dado lugar a la inclusión en el REPSAL, en un lapso de 3 años desde la resolución sancionatoria, se procederá a excluirlos del Monotributo o a impedir que se deduzcan del Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal de acuerdo al art. 87, inc. a) y g) de la ley del tributo.

Concluyendo, vale remarcar la importancia de esta herramienta para combatir el trabajo en negro colocando en la “vereda de enfrente” a los infractores, pero a su vez exige, principalmente al MTEySS y AFIP, entender que el “destino final” del empleador corre por su cuenta.

Cr. Gonzalo M. Gutiérrez (*)

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI SELEME BUGNER Y ASOC.

www.csbya.com.ar


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios