Tecnología y delitos informáticos

Con el transcurrir de los años los delitos han ido sufriendo transformaciones. Así han surgido los que hoy conocemos con el nombre de «delitos informáticos», «delitos con medios informáticos», «delitos electrónicos» y «delitos a los medios informáticos».

Los informáticos pueden adoptar diversas formas y comprender una amplia gama de posibilidades, hasta llegar a extremos impensados. Está claro que el ingreso ilegítimo a sistemas informáticos, al correo electrónico o a los archivos de una computadora, sin la pertinente autorización, causa una invasión a la esfera privada y a la intimidad del individuo, por lo que el acceso ilegal a ellos constituye una violación a derechos personalísimos.

 

Delitos castigados por el Código Penal

 

El mundo entero atraviesa una revolución informática y hace tiempo se habla de este tema, así como de los mercados de venta de datos.

La informática ha determinado que los avances tecnológicos se conviertan en una de las herramientas más poderosas de la sociedad actual. Justamente, de las tecnologías de la información deriva un enorme caudal intelectual que constituye una forma de poder. Hoy la información es un elemento de poder que ejerce una especie de dominio y control sobre quien no lo detenta.

Llegados a este punto, los avances de la tecnología son magníficos, ya que otorgan crecientes beneficios a la sociedad. Pero también debe tenerse en cuenta que este desarrollo ha abierto la puerta a conductas delictivas, que se manifiestan de formas inimaginables para quienes desconocen la materia. Por ello, en estos momentos los países buscan prevenir y reprimir delitos informáticos; también la comisión de irregularidades en el tratamiento y transmisión de los datos, a través del dictado de leyes, reglamentaciones y creando organismos de protección.

Aquellos países que se encuentran a la vanguardia de la legislación de delitos informáticos han establecido en sus normas que el acceso indebido a un correo electrónico, o a un sistema o dato indebido, es un delito castigado por el Código Penal. También han determinado que el término «documento» comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Asimismo, los términos «firma» y «suscripción» comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. De igual manera han establecido en sus leyes que los términos «instrumento privado» y «certificado» comprenden el documento digital firmado digitalmente.

Las legislaciones modernas tipifican los delitos informáticos y establecen que serán reprimidos con pena de prisión quienes abrieren o accedieren indebidamente a una comunicación electrónica, que no les esté dirigida, o se apoderaren indebidamente de una comunicación electrónica, aunque no esté cerrada, o indebidamente suprimieren o desviaren de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no les esté dirigida.

 

Cuidado con lo que divulgamos

 

Las nuevas normas consideran como delito al acceso indebido a un banco de datos e incluyen a internet como medio posible para la comisión de delitos contra la integridad sexual y contra la privacidad. Contemplan penas de prisión para quienes a sabiendas accedieren, sin la debida autorización o excediendo la que posean, a un sistema o dato informático de acceso restringido. Entre otros.

Las prohibiciones de acceso a la correspondencia privada y las prohibiciones a la violación de morada son supuestos que han servido de manera análoga a la regulación de la privacidad en internet.

¿Quién no ha tenido alguna vez la sensación de que nos «espían» por internet? No se trata de una sensación descabellada, si tenemos en cuenta que la amenaza más evidente, de la que todo el mundo es consciente, consiste en los ataques a la confidencialidad, autenticidad e integridad del correo electrónico. Es muy común el hackeo de cuentas, aunque por otra parte se puede hacer frente a estos ataques mediante los protocolos de comunicaciones basados en procedimientos criptográficos.

Sin embargo, muchas veces no somos conscientes de la cantidad de información privada que, de forma inadvertida e involuntaria, revelamos a terceros al hacer uso de internet.

Informática y derecho son dos áreas en estrecha relación. Las repercusiones de una sobre otra son cada vez más significativas. Por ello es importante que todos los países legislen al respecto, regulando el uso de la información en el ciberespacio y llenando los vacíos legales en sus ordenamientos. Sólo de esta forma podremos asegurar una verdadera protección a los derechos de los ciudadanos. Es menester que se establezcan medios de prevención, averiguación, sistemas probatorios sobre los delitos informáticos, elementos constitutivos de los mismos y, finalmente, sanciones.

 

(*) Abogada


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