Tendrán que compartir la responsabilidad
La Justicia hizo lugar a una apelación planteada por una mujer que conducía su auto y al llegar a una esquina chocó con un cuatriciclo manejado por un menor.
VIEDMA (AV).- Sentencia judicial sienta importante precedente en relación al uso de cuatriciclos. Ubicó a los conductores de estos rodados en igual condición de responsabilidad que el de otros vehículos. En el verano y al igual que en otras playas, en el balneario El Cóndor de Viedma es frecuente observar la circulación de este tipo de medios de movilidad tanto como que su uso esté en manos de menores de edad sin respetar la normativa vigente en protección propia y ajena, como si fuera un juguete. Los jueces de la Sala A de la Cámara Penal de Viedma Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera hicieron lugar a la apelación planteada por Delia Renda y revocaron el procesamiento dictado en su contra por “lesiones graves culposas” sufridas por dos menores, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor. El hecho ocurrió pasadas las 16.30 del 23 de enero pasado en la intersección de dos calles del radio céntrico de El Cóndor. La mujer conducía un Ford Escort y en el cuatriciclo un jovencito y una chica por una de las calles con prioridad de paso. Como resultado del impacto ambos sufrieron lesiones y fractura de tibia izquierda. En base al informe pericial y las circunstancias del hecho para el Tribunal “el aumento del peligro por falta de cuidado lo produjo el conductor del cuatriciclo. Es quien aporta en mayor medida al resultado del evento ya que se introduce en forma antirreglamentaria en el recorrido del vehículo, que si bien se desplazaba a una velocidad mayor a la permitida (45 km/h), su conductora no hubiese causado las lesiones si no se le sumaba el accionar imprudente de quien manejaba el rodado menor. Esta última conducta es la determinante del accidente, como claramente está expresado en el meticuloso informe técnico del ingeniero Carlos Riat, basado en un análisis científico detallado en el mismo”. En este marco los jueces concluyeron en que “la responsabilidad de Renda no puede surgir por el mero hecho que ella no resultó lesionada y por ello no puede cargársele la imprudencia de terceros, más allá de la propia, que es determinante en el accidente”. También tuvieron en cuenta que el conductor del cuatriciclo circulaba a una velocidad mayor que el auto y en un vehículo de menor estabilidad. A ello le sumaron que el menor de edad no tenía carnet de conducir ni llevaba colocado el casco “indicio de irresponsabilidad en el manejo”.
VIEDMA (AV).- Sentencia judicial sienta importante precedente en relación al uso de cuatriciclos. Ubicó a los conductores de estos rodados en igual condición de responsabilidad que el de otros vehículos. En el verano y al igual que en otras playas, en el balneario El Cóndor de Viedma es frecuente observar la circulación de este tipo de medios de movilidad tanto como que su uso esté en manos de menores de edad sin respetar la normativa vigente en protección propia y ajena, como si fuera un juguete. Los jueces de la Sala A de la Cámara Penal de Viedma Jorge Bustamante, Pablo Estrabou y Francisco Cerdera hicieron lugar a la apelación planteada por Delia Renda y revocaron el procesamiento dictado en su contra por “lesiones graves culposas” sufridas por dos menores, agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un automotor. El hecho ocurrió pasadas las 16.30 del 23 de enero pasado en la intersección de dos calles del radio céntrico de El Cóndor. La mujer conducía un Ford Escort y en el cuatriciclo un jovencito y una chica por una de las calles con prioridad de paso. Como resultado del impacto ambos sufrieron lesiones y fractura de tibia izquierda. En base al informe pericial y las circunstancias del hecho para el Tribunal “el aumento del peligro por falta de cuidado lo produjo el conductor del cuatriciclo. Es quien aporta en mayor medida al resultado del evento ya que se introduce en forma antirreglamentaria en el recorrido del vehículo, que si bien se desplazaba a una velocidad mayor a la permitida (45 km/h), su conductora no hubiese causado las lesiones si no se le sumaba el accionar imprudente de quien manejaba el rodado menor. Esta última conducta es la determinante del accidente, como claramente está expresado en el meticuloso informe técnico del ingeniero Carlos Riat, basado en un análisis científico detallado en el mismo”. En este marco los jueces concluyeron en que “la responsabilidad de Renda no puede surgir por el mero hecho que ella no resultó lesionada y por ello no puede cargársele la imprudencia de terceros, más allá de la propia, que es determinante en el accidente”. También tuvieron en cuenta que el conductor del cuatriciclo circulaba a una velocidad mayor que el auto y en un vehículo de menor estabilidad. A ello le sumaron que el menor de edad no tenía carnet de conducir ni llevaba colocado el casco “indicio de irresponsabilidad en el manejo”.
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