“Tengan por seguro que será justicia”

En la edición del 9/6 (página 34), bajo el título “Absolvieron a ocho policías en Bariloche”, daba cuenta el corresponsal de una llamativa resolución de la Cámara Primera. En síntesis, la absolución es por la prescripción de la causa aunque la cuestión preliminar planteada, de mayor importancia para los imputados, era la de haber tenido un juez de Instrucción parcial; así con todas las letras. Su primera resolución fue la de mandar la causa al archivo por inexistencia de delito. El periodista tal vez no lo pueda nombrar pero yo, que soporté su accionar, sí puedo: se llama Martín Lozada, catedrático y asiduo reproductor de artículos relacionados con delitos de lesa humanidad y genocidio en el mundo entero, representante de los Países Bajos. Seguramente toda su actividad extrajudicial le quita tiempo a la tarea para la que le pagamos los rionegrinos; para ésta, una causa menor, demoró nada más que ocho años… es dable imaginar el agravio irreparable causado a los justiciables por tan deficiente servicio de justicia por parte de este mal empleado del Estado. Debo reconocer la valentía de los abogados defensores y del fiscal al desarrollar la teoría de la parcialidad del juez, asociada al rescate del archivo de la causa ante el pedido de su ex jefe, ex juez representante de la querella, de tal modo que la resolución de la Cámara comienza criticando duramente al juez de Instrucción que primero resolvió el archivo por inexistencia de delito. No dictó el sobreseimiento, que era la resolución correcta, luego mágicamente siguió con la instrucción (debiendo excusarse) sabiendo que el fiscal no había apelado el archivo y a sabiendas de que era incorrecto (como Garzón, ¿vio?) siguió con el procesamiento (¿esta conducta en la Argentina también se llamará prevaricato?). Así se llegó al tecnicismo de la prescripción y la imposibilidad de ver y escuchar a los que debiendo pagar los impuestos no lo hicieron, administraron fraudulentamente y no se presentaron a las asambleas convocadas por edictos, como marca la ley, para dar cuenta de qué habían hecho con nuestro dinero. Los que recurrimos a la Justicia (juez civil que homologó acuerdo), abogados y escribanos para recuperar lo nuestro que iba a remate y pagamos las costas del juicio realizado por el municipio de Dina Huapi éramos los imputados y, por supuesto, ahora siempre en el marco de la ley iniciaremos las acciones legales contra los querellantes Miguel Landa y compañía en este proceso y al Dr. Lozada ante el Consejo de la Magistratura por violación de la garantía del juez imparcial; así lo mencionan los tres camaristas. Tengan por seguro que será justicia. Jorge Alberto Galera DNI 12.715.026 Comisario general Roca

Jorge Alberto Galera DNI 12.715.026 Comisario general Roca


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